Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1963 (Departamentos Administrativos de Seguridad Nacional y de Servicios Generales y Ministerios de Justicia, Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública y Educación Nacional, y Rama Jurisdiccional), por $10.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1963-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 21 de 1963, oído el concepto previo y favorable de la Junta Asesora de que trata la citada Ley, y

considerando:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unos contracréditos y abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Departamentos Administrativos de Seguridad Nacional y Servicios Generales y Ministerios de Justicia, Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública y Educación Nacional, y Rama Jurisdiccional), por $ 10.000.000.00;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 83 de 1963, por $ 10.000.000.00;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de funcionamiento

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Deuda Pública Nacional

CAPITULO 0451

Deuda Externa

Documentos a la orden

Deuda en dólares

Pagarés para adquisición de equipos para construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras.

301 - 1° Amortización 20.145.555
302 - 2° Intereses 2.228.020
303 - 3° Comisiones y gastos 56.425 5.000.000.00

Banco Internacional da Reconstrucción y Fomento y Asociación Internacional de Fomento.

Créditos 295-00 y 5-00

510 - Artículo 04515. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Asociación Internacional de Fomento de Washington, en desarrollo de los contratos celebrados entre la República de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Asociación Internacional de Fomento, el 28 de agosto de 1961, para financiar la construcción de carreteras nacionales y en especial el II Plan Vial Nacional de Carreteras, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto número 2053 de 1961, expedido en virtud de la Ley 123 de 1959, así:

302-1° Intereses 8.492.250
303-2° Comisiones y gastos 2.750 5.000.000.00
--- --- --- ---
Suman los contracréditos $ 10.000.000.00
--- --- --- ---
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de funcionamiento

Departamento Administrativo de Seguridad Nacional

CAPITULO 051

Departamento Administrativo de Seguridad Nacional

Programa II

Coordinación operativa

Servicios personales

101 -133. Artículo 0510. Sueldos del personal de nómina $ 1.244.703.12 1.244.703.12
102-133. Artículo 0511. Prima de Navidad 76.578.00 76.578.00
Programa V Teoría Criminalista e Identificación Servicios personales 101 - 133. Artículo 0520. Sueldos del personal de nómina 334.543.90 334.543.90
Programa VII Seccionales y Subseccionales Servicios personales 101-133. Artículo 0528. Sueldos del personal de nómina 574.591.60 574.591.60
102-133. Artículo 0529. Prima de Navidad 40.692.00 40.692.00
102 -133. Artículo 0531. Primas de costo y de alimentación 550.000.00 550.000.00
Programa X Servicios generales Servicios personales 101-133. Artículo 0542. Sueldos del personal de nómina 318.904.95 318.904.95
Programa XI Servicio de Seguridad Rural Servicios personales 101 - 132. Artículo 0553. Sueldos del personal de nómina 170.273.00 170.273.00
Gastos generales 106 - 132. Artículo 0561. Viáticos y gastos de viaje 103.693.43 103.693.43
Departamento Administrativo de Servicios Generales CAPITULO 071 Departamento Administrativo de Servicios Generales Programa III Administración y Mantenimiento de Inmuebles Nacionales Gastos generales 106-111. Artículo 0728. Arrendamientos 850.000.00 850.000.00
Ministerio de Justicia B - Rama Técnica CAPITULO 0310 División de Menores Programa II Establecimientos de Protección, Observación y Reeducación de Menores. Servicios personales 101 - 126. Artículo 3082. Sueldos del personal de nómina 422.640.00 422.640.00
Ministerio de Hacienda y Crédito Público B) - Rama Técnica CAPITULO 0406 División de Impuestos Nacionales Programa II Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales Servicios personales 102 - 114. Artículo 04071. Sueldos del personal supernumerario 120.000.00 120.000.00
CAPITULO 0410 Dirección Nacional del Presupuesto Programa I Administración de la Dirección y División de Presupuesto Servicios personales 101-111. Artículo 04107. Trabajos adicionales para el Presupuesto $ 70.000.00 $ 70.000.00 $ 70.000.00
Programa III Administración Presupuestaria Gastos generales 105-111. Artículo 04129. Compra de equipo 100.000.00 100.000.00
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Deuda Pública Nacional CAPITULO 0452 Deuda Interna Documentos al Portador Bonos Internos de Salinas 510. Artículo 04522. Servicio de los "Bonos Internos de Salinas", de las clases 'A' y 'B' del 4% y 3% anual, respectivamente, emitidos de conformidad con los contratos de fideicomiso celebrados con el Banco de la República el 1° de julio de 1942; 4 de agosto de 1944; 2 de julio de 1947; 16 de septiembre de 1949; 2 de agosto de 1950; 16 de enero de 1952; 4 de noviembre de 1955; 13 de diciembre de 1957 y 14 de marzo de 1962, en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 54 de 1939 y 130 de 1959, en los Decretos extraordinarios números 1387 de 1940; 1512 y 407 de 1949, y en los Decretos legislativos números 395 de 1952; 2793 de 1955 y 384 de 1957. 1° Bonos de la clase 'A' del 4% $ 169.000.00 169.000.00
2° Bonos de la clase 'B' del 3% 169.000.00 169.000.00
Suma $ 338.000.00 338.000.00
Que se descompone en la siguiente forma: 306 - 1° Amortización 138.000.00
307 - 2° Intereses 200.000.00 338.000.00
Ministerio de Educación Nacional B - Rama Técnica CAPITULO 1209 Educación Elemental y Alfabetización Programa II Educación Primaria Territorio Nacionales. Subprograma I Enseñanza Primaria General Servicios personales 101-312. Artículo 12093. Sueldos del personal de nómina $ 1.396.800.00 $ 1.396.800.00 $ 1.396.800.00
Ordinal 23. Florencia (Caquetá) 259.200.00
Ordinal 24. Casanare (Casanare) 83.520.00
Ordinal 25. Riohacha (Guajira) 64.800.00
Ordinal 26. Buenaventura (Pacífico) 17.280.00
Ordinal 27. Guapi (Cauca) 27.360.00
Ordinal 28. Sibundoy (Putumayo) 155.520.00
Ordinal 29. Quibdó (Río Atrato) 56.160.00
Ordinal 30. Valledupar (Valledupar) 47.500.00
Ordinal 31. Barrancabermeja (Río Magdalena) 24.480.00
Ordinal 32. Villavicencio (Río Meta) 53.280.00
Ordinal 33. Vichada (Río Vichada) 31.680 .00
Ordinal 34. San Jorge (Río San Jorge) 90.720.00
Ordinal 35. Istmina (Río San Juan) 57.600.00
Ordinal 36. Arauca (Arauca y Tame) 159.840.00
Ordinal 37. Leticia (Río Amazonas) 44.640.00
Ordinal 38. Tumaco (Ríos Mira y Patía) 53.280.00
Ordinal 39. San Andrés y Providencia 28.800.000
Ordinal 40. Tierradentro (Tierradentro) 60.480.00
Ordinal 41. Mitú (Vaupés) 51.280.00
Ordinal 42. Urabá 27.360.00
Subprograma 4 Asistencia y Protección Escolar Colonias de Vacaciones 101-312. Artículo 12120. Sueldos del personal de nómina 193.770.00
Ordinal 1. Usaquén 21.808.00
Ordinal 2. Salgar 18.658.00
Ordinal 3. El Carmen 14.678.00
Ordinal 4. Arcabuco 24.768.00
Ordinal 5. La Enea 21.488.00
Ordinal 6. Coconuco 21.808.00
Ordinal 7. El Campín 16.388.00
Ordinal 8. Cajamarca. 18.888.00
Ordinal 10. Carolina 21.028.00
Ordinal 11. Cartagena 14.098.00
CAPITULO 1210 División de Educación Media Programa V Enseñanza Agropecuaria Servicios personales 101-316. Artículo 12200. Sueldos del personal de nómina $ 409.430.00
Ordinal 1. San Jeróninimo 11.270.00
Ordinal 2. Copacabana 5.760 .00
Ordinal 3. Chigorodó 3.480.00
Ordinal 4. San Jacinto 9.020.00
Ordinal 5 Boavita 7.330.00
Ordinal 6. Zetaquira 10.000.00
Ordinal 7. Umbita 13.480.00
Ordinal 8. Pensilvania 11.050.00
Ordinal 10. Tunia 13.440.00
Ordinal 11. Anolaima 9.010.00
Ordinal 12. Valsálice 11.590.00
Ordinal 13. Pacho 10.760.00
Ordinal 14. Valle Nuquí 10.760.00
Ordinal 15. Boyacá. 10.760.00
Ordinal 16. El Coco,Tadó 11.420.00
Ordinal 17. Unguia, (Acandí) 6.010.00
Ordinal 18. La Plata . 12.320.00
Ordina l 19. Guacavía (Restrepo) 7.200.00
Ordinal 20. Pupiales 13.440.00
Ordinal 21. La Unión. 11.110.00
Ordinal 22. Convención 12.430.00
Ordinal 23. Salazar 11.850.00
Ordinal 24. Chinácota. 12.250.00
Ordinal 25. Gramalote 7.920.00
Ordinal 26. Cáchira 7.920.00
Ordinal 27. Alto Jordán 12.960.00
Ordinal 28 Guaca 3.870.00
Ordinal 29. Rugeles 9.500.00
Ordinal 30. Carcasi 6.780.00
Ordinal 31. Andalucía. 8.780.00
Ordinal 32. Toro 12.310.00
Ordinal 33. Ipapure 21.600.00
Ordinal 34. Fonseca 20.760.00
Ordinal 35. Carraipía 17.160.00
Ordinal 36. Urumita 17.640.00
Ordinal 37. Curso Piloto Alta Guajira 6.495.00
Ordinal 38. Ceilán 9.540.00
Ordinal 39. Toca 10.175.00
Rama Jurisdiccional CAPITULO 1502 Tribunales Superiores de Distrito Judicial Servicios personales 101-134. Artículo 15011. Sueldos del personal de nómina 1.196.399.41 1.196.399.41
CAPITULO 1503 Juzgados Superiores de Distrito Judicial Servicios personales 101-131. Artículo 19021. Sueldos del personal de nómina 275.000.25 275.000.25
CAPITULO 1505 Tribunales Superiores y Juzgados de Aduanas Servicios personales 101 - 134. Artículo 15040. Sueldos del personal de nómina $ 55.000.02 55.000.02
CAPITULÓ 1506 Juzgados de Menores Servicios personales 101-1.31. Artículo .15019. Sueldos del personal de nómina 77.000.07 77.000.07
CAPITULO 1507 Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional Servicios personales 101-134. Artículo 15058. Sueldos del personal de nómina 370.000.00 370.000.00
CAPITULO 1510 Tribunales Administrativos Servicios personales 101-131. Artículo 15089. Sueldos del personal de nómina 214.500.00 214.500.00
CAPITULO 1511 Procuraduría General de la Nación Servicios personales 101-134. Artículo 15100. Sueldos del personal de nómina 33.000.00 33.000.00
CAPITULO 1512 Fiscalías Tribunales Superiores Servicios personales 101-134. Artículo 15110. Sueldos del personal de nómina 181.500.00 181.500.00
CAPITULO 1513 Fiscalías Juzgados Superiores Servicios personales 101-134. Artículo 15121. Sueldos del personal de nómina 275.000.25 275.000.25
Suman los créditos $ 10.000.000.00 10.000.000.00
1.196.399.41 Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963. GUILLERMO LEON VALENCIA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría Corrigió: CC1.015.437.197 Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963. GUILLERMO LEON VALENCIA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría Corrigió: CC1.015.437.197 Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963. GUILLERMO LEON VALENCIA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría Corrigió: CC1.015.437.197
Artículo 3° Los trabajos adicionales de la Dirección Nacional del Presupuesto a que se refieren los Decretos números 3123 de 1953 y 3104 de 1961, se liquidarán en lo sucesivo con base en las normas pertinentes establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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