Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Comunicaciones), por $ 6.426.382.00

Rango Decreto
Publicación 1963-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 21 de 1963, oído el concepto de la Comisión de que trata dicha Ley, y

considerando:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal se requiere abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Comunicaciones), por $ 6.426.382.00.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 43 de 1963, por $ 6.426.382.00;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1963, con la cantidad de seis millones cuatrocientos veintiséis mil trescientos ochenta y dos pesos ($ 6.426.382.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 43 del mismo año, expedido por la Contrataría General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

CAPITULO I

Rentas de Imposición

C). Tasas y Multas

Numeral 37. Correos, incluidos los portes oficiales y estampillas de la Cruz Roja Nacional $ 1.711.760.00
Numeral 38. Telégrafos, incluidos los portes oficiales 2.674.622.00
Numera] 39-A. Derechos de Radiodifusión (Decreto número 3268 de 1962) 2.040.000.00
Suman los recursos $ 6.426.382.00
Artículo 2° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de funcionamiento

Ministerio de Comunicaciones.

I - Gastos directos del Ministerio.

B - Rama Técnica

CAPITULO 1310

División de Servicios Postales.

Programa II

Manejo de Oficinas de Correos

Servicios personales

101 -273. Artículo 13114. Sueldos del personal de nómina $ 810.994.00
102 - 275. Artículo 13117. Prima de Navidad y bonificaciones 354.540.00
--- --- ---

CAPITULO 1311

División de Telégrafos.

Programa II

Mantenimiento y operación de Oficinas Telegráficas

Servicios personale

101 -274. Artículo 13151. Sueldos del personal de nómina $ 2.760.576.00
102 - 274. Artículo 13155. Prima de Navidad 2.500.272.00
Suman los créditos $ 6.426.582.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.