Por el cual se adicionan los Decretos 740 de 1970 y 134 de 1972
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónanse los Decretos 740 de 1970 y 134 de 1972 en el sentido de que las autorizaciones que ellos confieren a la Dirección General de Aduanas para permitir al Ministerio de Obras Públicas y Transporte Fondo Vial Nacional recibir en consignación toda clase, de maquinaria, equipo, partes y repuestos con destino a la construcción y conservación de carreteras, se hacen extensivas a los puertos de Santa Marta y Buenaventura, dentro de las condiciones previstas en los citados decretos.
Artículo 2º. El Ministerio de Obras Públicas y Transporte y el Fondo Vial Nacional realizarán ante y de común acuerdo con la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público todas las actuaciones que las ,normas legales y administrativas exigen para poder hacer efectivas las autorizaciones por este Decreto otorgadas.
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, 30 de octubre de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),
Guillermo Núñez Vergara.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.
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