por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 30 del Decreto 4583 de 2006
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 298 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 30 del Decreto 4583 de 2006, el cual quedará así:
“2. Pago de la segunda cuota, a más tardar el 31 de enero de 2008”.
Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
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