Por el cual se compensa el déficit fiscal de 1962
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de lo establecido en el artículo número 1° del Decreto-ley 2862 de 1963, y
considerando:
Que en la vigencia de 1962 se liquidó un déficit fiscal de $ 792.361.156.79;
Que por medio de la Ley 71 de 1962 y el Decreto 1712 de 1963, se compensó parcialmente el déficit atrás mencionado;
Que el Decreto-ley 2862 de 1963 dispone que el Contralor General de la República puede expedir Certificados de Disponibilidad con base en las contrapartidas en pesos de préstamos de Balanza de Pagos, siempre y cuando medie la aprobación del prestamista y el recurso sea utilizado para cancelar déficit fiscal;
Que en desarrollo de lo previsto en el Decreto-ley 2862 de 1963, atrás citado, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 46 de 1963, por la suma de $ 270.000.000, de la cual se utiliza en este Decreto la suma de $ 192.861.156.79, cantidad suficiente para compensar el déficit fiscal insoluto de 1962,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos de la actual vigencia en la suma de $ 192.361.156.79 que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 46 de 1963, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral;
Presupuesto de Retas e Ingresos.
CAPITULO IV
- A) Recursos del crédito externo.
| Numeral 129 B. Equivalente en pesos del producto de la operación de crédito externo con la Agencia Internacional para el Desarrollo (Contratos de abril 26 y diciembre 10 de 1962) | $ | 192.361.156.79 |
|---|---|---|
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito en el Presupuesto de Gastos de 1963:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO 417
Programa V
| Artículo 4253. Compensación del déficit fiscal de 1962 | $ | 192.361.156.79 |
|---|---|---|
Artículo 3° Con base en el crédito abierto al Presupuesto de Gastos por medio del artículo anterior, la Contraloría General de la República procederá a efectuar las operaciones contables necesarias para compensar el déficit de 1962 que aparece registrado en las cuentas del balance financiero de la Nación.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.
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