por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector agropecuario, Finagro

Rango Decreto
Publicación 2010-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 16 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 16 de 1990 determina que la Asamblea de Accionistas del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro, dictará sus Estatutos, los cuales requerirán la aprobación del Gobierno Nacional.

Que la Asamblea General de Accionistas del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro, en reunión ordinaria realizada el 26 de marzo de 2010, aprobó una reforma estatutaria, incrementando en veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000), el capital autorizado de la Entidad que actualmente se encuentra en ciento cuarenta y cinco mil millones de pesos ($145.000.000.000).

Que en razón a lo anterior, se hace necesario para futuras capitalizaciones modificar el artículo 10° de los Estatutos de la Entidad. Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Aprobar la reforma del artículo 10 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro, adoptada por la Asamblea General de Accionistas de la Entidad, celebrada el día 26 de marzo de 2010, en Bogotá, D. C.
Artículo 2°. El artículo 10 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro, quedará así:

"Artículo 10. Capital. El capital autorizado de Finagro es de ciento sesenta y cinco mil millones de pesos ($165.000.000.000.oo) moneda legal colombiana, dividido en ciento sesenta y cinco millones ($165.000.000.00) de acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de un mil pesos ($1.000.00) moneda legal colombiana cada una.

Los aportes de la Nación no serán menores al cincuenta y uno por ciento del capital pagado de Finagro".

Artículo 3°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 20 del Decreto 1484 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Darío Fernández Acosta.

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