Por el cual se reajustan las asignaciones del personal del Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 11 y 12 de la Ley 7° de 1943, y
CONSIDERANDO
Que es conveniente reajustar los suelos de los empleados del Ministerio de Educación Nacional, incorporando las medidas consignadas en el presente Decreto, en uso de las atribuciones que le confiere la ley 7° de l 1943.
DECRETA
Artículo 1º A partir del 1° de enero de 1915, la asignación o sueldo de cada uno de los empleados del Ministerio de Educación Nacional, será equivalente al sueldo básico "actual más la prima móvil respectiva, de que trata el Decreto número 967 de 1944.
Parágrafo. Cuando la suma de asignación y prima no corresponda exactamente a un múltiplo de cinco, se aproximará al múltiplo de cinco inmediatamente superior.
Artículo 2° Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los empleados y profesionales de los establecimientos de educación dependientes del Ministerio de Educación Nacional. Cuyas asignaciones se fijan anualmente por medio de decretos de distribución.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministerio de Hacienda y Crédito Públco,
Gonzalo RESTREPO
El Ministerio de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
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