Por el cual se adiciona el Decreto número 1994 de fecha 5 de julio de este mismo año
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confieren las Leyes 81 de 1931 y 33 de 1947,
DECRETA:
Artículo primero. Las informaciones bancarias que soliciten los funcionarios de Hacienda Nacional especificados en el artículo primero del Decreto 1994 del año en curso, serán rendidas en la forma y extensión que determine la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, por medio de resolución aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo segundo. Este Decreto regirá desde su promulgación.
Cópiese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
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