Por el cual se autoriza el pago de unos impuestos en estampillas de timbre nacional

Rango Decreto
Publicación 1956-12-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turba­do el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y

Que por Decreto legislativo número 2281-bis de 1954, se estableció la Patente de Servicio Público y se dispuso que los derechos por su expedición serían consignados en cual­quiera de las Administraciones o Recaudaciones de Ha­cienda Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Los derechos de que trata el artículo 1° del Decreto legislativo número 2281-bis de 1954, podrán pagarse en estampillas de timbre nacional.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fe­cha de su expedición, y Suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 4 de diciembre de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

José Enrique Arboleda Valencia.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

José ManuelRivas Sacconi

El Ministro de Justicia,

Luis Calos Giraldo Marín.

.El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Guerra,

Mayor General Gabriel Paría.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Eduardo Berrío González.

El Ministro del Trabajo,

Carlos Arturo Torre Poveda.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

El Ministro de Fomento,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Francisco Puyana Menéndez.

El Ministro de Educación Nacional,

Josefina Valencia de Hubach.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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