por el cual se crea el Centro de Asistencia y Educación Agrícola “Las Gaviotas”

Rango Decreto
Publicación 1965-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en uso de la facultad conferida por el artículo 19 de la Constitución Nacional y el Decreto extraordinario número 3224 de 1963,

decreta:

Artículo 1° Con el nombre de. Centro de Asistencia y Educación Agrícola "Las Gaviotas", y bajo la dependencia del Ministerio de Salud Pública, funcionará en la Comisaría Nacional del Vichada un establecimiento destinado a dar asistencia integral a los menores desamparados.
Artículo 2° Este establecimiento tendrá como función primordial la de adaptar a la vida social y económica del país a menores de ambos sexos, mediante enseñanza teórica general, y práctica de artes y oficios de la mayor utilidad.
Artículo 3° Este Centro tendrá el carácter de Institución de Utilidad Común, y como tal estará sujeto a las disposiciones de la Ley 93 de 1938 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4° El Centro de Asistencia y Educación Agrícola "Las Gaviotas" estará dirigido por una Junta Directiva integrada así:

Un representante del Ministerio de Salud Pública, quien la presidirá.

Un representante del Ministerio de Educación Nacional.

Un representante del Ministerio de Agricultura.

Un representante del Episcopado.

Un representante del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA).

Un representante del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Un representante de la Banca y la Industria y el Comercio.

Un representante de la Comisaría del Vichada.

Artículo 5° El personal directivo y docente del Centro será, de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva, y tendrá las asignaciones que ésta determine.
Artículo 6° La Junta directiva designada en el artículo cuarto, procederá a redactar, una vez instalada, los estatutos de la fundación, y solicitará a la mayor brevedad el reconocimiento de ésta como persona jurídica.
Artículo 7° El patrimonio del Centro de Asistencia y Educación Agrícola estará formado por los auxilios oficiales que reciba, por las donaciones que le hagan las personas naturales y jurídicas, y por los bienes que adquiera a cualquier título.
Artículo 8° El Ministerio de Salud Pública queda facultado para dictar las resoluciones que sean conducentes a la mejor organización y funcionamiento del Centro que por el presente Decreto se crea.
Artículo 9° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 9 de 1965.

guillermo leon valencia

José Mejía Salazar, Ministro de Agricultura. - Daniel Arango Jaramillo, Ministro de Educación Nacional. - Juan Jacobo Muñoz, Ministro de Salud Pública.

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