Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petroleos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 14 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Minas y Petróleos
Capítulo 81
| Del artículo 852. Para gastos de subsistencia de los técnicos .extranjeros, en el año | $9.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 855. Para reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina y de campo, conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, adquisición de textos de consulta, suscripciones, publicaciones, material y demás gastos similares del Consejo, en el año | 5.000.00 |
| Suman los contracréditos | 14.000.00 |
| Capítulo 73 | |
| Al artículo 793.Para lubricantes, combustibles, reparaciones, repuestos, gastos de aseguro, de los vehículos autorizados para este Ministerio, y para suministro de uniformes a los choferes respectivos, en el año | 800.00 |
| Capítulo 77 | |
| Al artículo 813. Para todos los gastos de trabajo de campo; pago de jornales y adqusición de elementos para las comisiones geológicas, y para estudios de las reservas petrolíferas, y en general, del subsuelo del pais, en él año | 2.700.00 |
| Al artículo 819. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo y teléfono y para materiales de los mismos servicios, de la Sección Quinta, en el año | 500.00 |
| Capítulo 78 | |
| Al artículo 824. Para reparación y repuestos del equipo mecánico de oficinas; conservación y reparación de mobiliario; útiles de escritorio, conservación y reparación de edificios y para otros gastos similares de la Sección «Sexta, en el año | 2.000.00 |
| Al artículo 826. Para compra de reactivos, productos químicos y demás sustancias similares; combustibles, reparación y repuestos de las máquinas y aparatos y para el pago de las primas de aseguro del Laboratorio y del personal, en el año | 2.500.00 |
| Capítulo 80 | |
| Al artículo 842. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas, y en caso de cesantía, y para los sueldos de los empleados supernumerarios que se nombran en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando así lo exijan las necesidades del servicio, en el año | 3.000.00 |
| Al artículo 849. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | 2.500.00 |
| Suman los créditos | 14.000.00 |
Artículo segundo. Esté Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1950.
LAUREANO-GOMESZ
Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael. DELGADO BARRFNECHE-El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINÍSZÉRRA.
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