Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petroleos)

Rango Decreto
Publicación 1950-10-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 14 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el Acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Minas y Petróleos

Capítulo 81

Del artículo 852. Para gastos de subsistencia de los técnicos .extranjeros, en el año $9.000.00
Del artículo 855. Para reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina y de campo, conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, adquisición de textos de consulta, suscripciones, publicaciones, material y demás gastos similares del Consejo, en el año 5.000.00
Suman los contracréditos 14.000.00
Capítulo 73
Al artículo 793.Para lubricantes, combustibles, reparaciones, repuestos, gastos de aseguro, de los vehículos autorizados para este Ministerio, y para suministro de uniformes a los choferes respectivos, en el año 800.00
Capítulo 77
Al artículo 813. Para todos los gastos de trabajo de campo; pago de jornales y adqusición de elementos para las comisiones geológicas, y para estudios de las reservas petrolíferas, y en general, del subsuelo del pais, en él año 2.700.00
Al artículo 819. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo y teléfono y para materiales de los mismos servicios, de la Sección Quinta, en el año 500.00
Capítulo 78
Al artículo 824. Para reparación y repuestos del equipo mecánico de oficinas; conservación y reparación de mobiliario; útiles de escritorio, conservación y reparación de edificios y para otros gastos similares de la Sección «Sexta, en el año 2.000.00
Al artículo 826. Para compra de reactivos, productos químicos y demás sustancias similares; combustibles, reparación y repuestos de las máquinas y aparatos y para el pago de las primas de aseguro del Laboratorio y del personal, en el año 2.500.00
Capítulo 80
Al artículo 842. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas, y en caso de cesantía, y para los sueldos de los empleados supernumerarios que se nombran en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando así lo exijan las necesidades del servicio, en el año 3.000.00
Al artículo 849. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 2.500.00
Suman los créditos 14.000.00
Artículo segundo. Esté Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1950.

LAUREANO-GOMESZ

Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael. DELGADO BARRFNECHE-El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINÍSZÉRRA.

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