Por el cual se concede una autorizacion al Ministerio de Educacion Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren en el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA
Artículo 1º Las partidas que se apropien en el Presupuesto Nacional para sueldos, alimentación, becas y demás gastos de sostenimiento de los planteles dependientes del Ministerio de Educación nacional, se distribuirán por medio de resoluciones dictadas por el mismo Ministerio.
Artículo 2° Suspéndase todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministerio de Gobierno
José enrique Arboleda Valencia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores,
José Manuel Rivas Sacconi.
El Ministerio de Justicia,
Luis Carlos Giraldo.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministerio de Guerra,
Mayor General Gabriel Paris.
El Ministerio del Trabajo
Carlos Arturo Torres Poveda.
El Ministerio de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
El Ministerio de Fomento
Teniente Coronel Mario Ospina Navia.
El Ministerio de Minas y Petróleos,
Francisco Puyana Menéndez
El Ministerio de Educación Nacional
Josefina Valencia de Hubach.
El Ministerio de Comunicaciones,
Mayor General Gustavo Berrio M.
El Ministerio de Obras Públicas
Contraatmirante Rubén Piedrahita Arango.
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