por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control a que se refiere el Decreto 028 de 2008, para el sector de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en el parágrafo 1° del artículo 3°, en el parágrafo del artículo 9° y en el artículo 17 del Decreto 028 de 2008,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acto Legislativo 04 de 2007, se adiciona el artículo 356 de la Constitución Política y se establece que el Gobierno Nacional definirá una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, para asegurar el cumplimiento de metas de cobertura y calidad.
Que para dar cumplimiento a lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 028de 2008, mediante el cual se define la estrategia, junto con los eventos en los cuales está en riesgo la prestación adecuada de los servicios, las medidas que las autoridades pueden adoptar para evitar tal situación y la determinación efectiva de los correctivos necesarios.
Que el mencionado decreto prevé la obligación del Gobierno Nacional de expedir la reglamentación que defina los indicadores así como la metodología referente al contenido de la información y demás aspectos requeridos para la implementación de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control, al igual que las condiciones para calificar los eventos de riesgo y definir las medidas preventivas o correctivas que se puedan adoptar en el sector de agua potable y saneamiento básico.
En mérito de los expuesto,
DECRETA
CAPÍTULO I
Actividades y entidades responsables en la implementación de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control al gasto de los recursos del sistema general de particiones en el sector de agua potable y saneamiento básico, e indicadores para monitoreo y recopilación de la información
Artículo 1°. Actividades y responsables de monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones en el sector de agua potable y saneamiento básico. Las actividades demonitoreo de que trata el numeral 3.1. del artículo 3° del Decreto 028 de 2008, comprenden la recopilación sistemática de información, su consolidación, análisis y verificación para el cálculo de indicadores específicos y estratégicos del sector de agua potable y saneamiento básico, que permitan identificar acciones u omisiones por parte de las entidades territoriales que puedan poner en riesgo la adecuada utilización de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico -APSB, del Sistema General de Participaciones -SGP, y el cumplimiento de las metas de calidad, cobertura y continuidad en la prestación de los servicios financiados con cargo a estos recursos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decreto 028 de 2008, la actividad de monitoreo estará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT-, el cual articulará su ejercicio con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD-, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -MHCP-, de la siguiente manera:
- 1.1. Estará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial:
1.1.1. Expedir los lineamientos y directrices de la política sectorial, la cual incluye los indicadores específicos y estratégicos y la definición de las metas de continuidad, cobertura y calidad para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, que deberán incluir las entidades territoriales en sus respectivos planes sectoriales, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 028 de 2008.
1.1.2. Aplicar los indicadores específicos y estratégicos para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico.
- 1.2. Estará a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios:
1.2.1. Recopilar y consolidar la información que deben reportar las entidades territoriales y las empresas de servicios públicos que ejecuten recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones a través del Sistema único de Información - SUI.
1.2.2. Verificar que la información haya sido remitida en los plazos, condiciones y formatos establecidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el efecto, y reportar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cualquier incumplimiento de las entidades territoriales relacionado con la remisión de la información.
1.2.3. Previa concertación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, elaborar los reportes de la información suministrada al SUI por las entidades territoriales y las empresas de servicios públicos que ejecuten recursos del Sistema General de Participaciones; así como de la información adicional que, en virtud de sus labores de vigilancia y control sea relevante para las labores de monitoreo, seguimiento y control.
1.2.4. Participar en la aplicación de la medida de plan de desempeño en los términos establecidos en el presente decreto.
- 1.3. Estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
1.3.1. Coordinar con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial las labores de implementación y ejecución de la estrategia de monitoreo.
1.3.2. Consolidar los resultados de la actividad de monitoreo realizada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con los resultados de los demás sectores.
Artículo 2°. Actividades de seguimiento en el sector de agua potable y saneamiento básico. Para el sector de agua potable y saneamiento básico, el seguimiento de que trata el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto 028 de 2008, estará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de conformidad con el inciso tercero del artículo 7° del Decreto 028 de 2008.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial desarrollará las actividades de seguimiento que permitan evidenciar y cualificar la existencia o inexistencia de eventos de riesgo en las entidades territoriales, a partir de los resultados obtenidos en la aplicación de los indicadores de monitoreo, criterios de evaluación y priorización definidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como los recursos disponibles.
Parágrafo. Como parte de las actividades de seguimiento, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el ámbito de sus competencias, podrá realizar visitas a las entidades territoriales y a los ejecutores de los recursos del Sistema General de Participaciones.
Artículo 3°.Planes de desempeño en el sector de agua potable y saneamiento básico. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 028 de 2008, la formulación, aprobación y evaluación del Plan de Desempeño de que trata el presente artículo, se armonizará con los Acuerdos de Mejoramiento suscritos por las entidades territoriales con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de la siguiente forma:
- 3.1. La aprobación y evaluación del Plan de Desempeño de las entidades territoriales estará a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, siempre y cuando los eventos de riesgo se relacionen con la prestación de los servicios.
Cuando los compromisos asumidos por la entidad territorial en los Acuerdos de Mejoramiento permitan superar los eventos de riesgo, no se requerirá suscribir un Plan de Desempeño.
- 3.2. La aprobación y evaluación del Plan de Desempeño de las entidades territoriales que se refiera a eventos de riesgo relacionados con el uso y destinación de los recursos del sistema general de participaciones del sector, estará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
- 3.3. La aprobación y evaluación del Plan de Desempeño de las entidades territoriales en donde concurran eventos de riesgo relacionados con el uso y destinación de los recursos del sistema general de participaciones del sector y con la prestación de los servicios, estarán a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, según los temas de su competencia
CAPÍTULO II
Presentación de metas y recopilación de Información sobre el gasto de los recursos del sistema general de participaciones en el sector de agua potable y saneamiento básico
Artículo 4°.Presentación de metas. La administración municipal y Io departamental presentará ante el Consejo Municipal o Departamental de Política Social y el Consejo Territorial de Planeación, las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios definidas en los respectivos planes sectoriales, a alcanzar anualmente y durante el respectivo período de gobierno, conforme con la política que defina el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Artículo 5°.Recopilación de información. Las entidades territoriales y las empresas de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico que ejecuten recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, deberán reportar la información requerida para el ejercicio de las actividades de monitoreo a través del SUI. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, definirá mediante resolución de carácter general, el contenido y los plazos de la información que se deberá reportar al SUI, previa consulta con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrá solicitar en cualquier momento, a las entidades señaladas en el inciso anterior la información que se requiera para adelantar las actividades de monitoreo, seguimiento y control.
Parágrafo. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de común acuerdo con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrá establecer requisitos y plazos especiales para el reporte de la información al SUI de las entidades territoriales con población menor a 2.500 suscriptores.
CAPÍTULO III
Criterios, indicadores y calificación para el análisis de los eventos de riesgo
Artículo 6°.Criterios, indicadores y calificación para el análisis de los eventos de riesgo. Para la adopción de acciones preventivas y Io la aplicación de medidas preventivas y Io correctivas, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 9° del Decreto 028 de 2008, las actividades de seguimiento y control al gasto que se desarrollen sobre los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico, se fundamentará en los siguientes criterios, indicadores y calificación:
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