por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerios de Hacienda, Guerra, Trabajo, Higiene y Previsión Social, Educación Nacional y Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1946-10-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerios de Hacienda, Guerra, Trabajo Higiene y Previsión Social, Educación Nacional y Obras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones Agente según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Departamento de Antioquia. Departamento de Antioquia.
CAPITULO 94 CAPITULO 94
Del artículo 1674. Para dar cumplimiento a lo ordenado en la parte segunda del artículo 4° de la Ley 73 de 1943, en lo que dice relación al cumplimiento de la Ley 57 de 1936, sobre obras de defensa del puerto fluvial y malecón de Zaragoza 5.408.97
CAPITULO 108 CAPITULO 108
Del artículo, 2023. Para dar cumplimiento a la Ley 62 de 1938, IV centenario de Santa Fe de Antioquia 9.800.00
Departamento de Bolívar. Departamento de Bolívar.
CAPITULO 94 CAPITULO 94
Del artículo 1658. Para estudios e iniciación de obras portuarias, en Calamar 20.000.00
Del artículo 1661. Para la defensa de Sucre (río Mojana) 21.480.00
Del artículo 1662. Para la defensa de Majagual (río Mojana) 30.00.00
Del artículo 1663. Para el control del canal de Morrohermoso 9.730.00
CAPITULO 99
Del artículo 1722. Para la carretera Calamar-Carreto. Ley 28 de 1943 150.000.00
CAPITULO 108
Del artículo 2094. Para continuar la canalización del brazo de Mompós. Leves 71 de 1914, de 1915, Del artículo 2094. Para continuar la canalización del brazo de Mompós. Leves 71 de 1914, de 1915,
46 de 1920, 61 de 1921 y 75 de 1923 90.000.00
Departamento del Cauca. Departamento del Cauca.
CAPITULO 103 CAPITULO 103
Del artículo 1914. Para la construcción del hotel de Silvia. Ley 52 de 1941 30.000.00
Del artículo 1915. Para la construcción del moderno hotel de Popayán, en Popayán. Ley 95 de 1944, articulo 49 30.000.00
Departamento del Magdalena. Departamento del Magdalena.
CAPITULO 94 CAPITULO 94
Del artículo 1655. Para estudios e iniciación de obras portuarias en la Gloria 15.000.00
Del artículo 1636. Para construcción y mejoramiento del muelle de El Banco 30.000.00
Del artículo 1664. Para las obras de defensa de Puerto Giraldo, Piñón, Salamina y Remolino, según distribución que hará el Gobierno 17.000.00
Del artículo 1670. Para estudios, planificación y construcción del puerto permanente de la ciudad de Chiriguaná sobre el río Cesar. Ley 14 de 1940, artículo 1° 5.725.30
CAPITULO 103 CAPITULO 103
Del artículo 1858. Para la construcción del Colegio de Segunda Enseñanza de la ciudad de Ciénaga Del artículo 1858. Para la construcción del Colegio de Segunda Enseñanza de la ciudad de Ciénaga
(Magdalena). Ley 42 de 1943 20.000.00
Departamento del Huila. Departamento del Huila.
CAPITULO 94 CAPITULO 94
Del artículo 1671. Para dar cumplimiento a la Ley 94.de 1939, sobre obras de defensa del Municipio de Guadalupe, Huila, contra las avenidas del rio Suaza 25.000.00
CAPITULO 103 CAPITULO 103
Del artículo 1898. Para la construcción del edificio para oficinas públicas, en Pitalito. Artículo 3° de la Ley 50 de 1944 20.000.00
Del artículo 1906. Para la construcción del Palacio de Justicia, de Neiva 40.000.00
Departamento del Tolima. Departamento del Tolima.
CAPITULO 103 CAPITULO 103
Del artículo 1897. Para la construcción del edificio nacional de Chaparral. Artículo 49 de la Ley 119 de 1931 25.000.00
Del artículo 1911. Para dar cumplimiento a la Ley 161 de 1941. Hotel de turismo en Saldaña, Tolima 60.000.00
CAPITULO 108 CAPITULO 108
Artículo 1956. Para el Cuerpo de Bomberos de Ibagué. Ley 6ª de 1940 15.000.00
Del artículo 1960. Para terminación de la construcción de la casa Municipal de Falan ley 246 de 1938 10.000.00
Del artículo 1969. Para las casas Municipales de Píame, San Cayetano, Topaipí, Caparrapi, Dolores, Ortega, Cajamarca y Coello, a razón de $ 5.000para cada una 5.000.00
Del artículo 2099. Para las obras de defensa de la población del Ataco, contra las avenidas del río Saldaña 20.000.00
Departamento del Norte Santander Departamento del Norte Santander
CAPITULO 99 CAPITULO 99
Del artículo 1780. Para dar cumplimiento a la Ley 1780 de 1937. Carretera Matanza-Arboledas 30.000.00
Partidas de destinación general. Partidas de destinación general.
CAPITULO 96 CAPITULO 96
Del artículo 1694. Para atender a los gastos que demande la, administración y explotación del Puerto
Terminal de Barranquilla, en el año 28.000.00
CAPITULO 98 CAPITULO 98
Del artículo 1716. Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales,
Inclusive la carretera Cali-Buenaventura, en el año, según distribución que hará el Gobierno 281.55
CAPITULO 99 CAPITULO 99
Del artículo 1718. Para la adquisición de equipos con destino a la construcción de las carreteras nacionales 93.000.00
Departamento de Antioquía. Departamento de Antioquía.
CAPITULO 108 CAPITULO 108
Del artículo 2051. Para la construcción del hotel de La Pintada. Ley 37 de 1944 20.000.00
Del artículo 2133. Para construcción, de la Casa de Trabajadores, de Medellín, conforme a la Ley 3° de 1944 10.000.00
Suman los contracréditos 885.425.91
AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 30 CAPITULO 30
Al artículo 259. Para sueldos del personal de la Policía Fiscal de Aduanas y honorarios de los miembros de la Junta de Ventas de Bogotá, en el año 28.000.00
AL MINISTERIO DE GUERRA AL MINISTERIO DE GUERRA
Departamento de Bolívar. Departamento de Bolívar.
CAPÍTULO 39 CAPÍTULO 39
Al artículo 418-F. Para construcción del aeródromo de Mompós 30.000.00
AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Departamento de Bolívar. Departamento de Bolívar.
CAPITULO 45 CAPITULO 45
Al artículo 459-C. Para las campañas de higiene y sanidad en el Departamento de Bolívar, según contrato Ley 90 de 1931 40.000.00
Departamento del Magdalena. Departamento del Magdalena.
CAPITULO 47 CAPITULO 47
Al artículo 531. Para terminación del alcantarillado de Santa Marta 50.000.00
AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Departamento de Bolívar. Departamento de Bolívar.
CAPITULO 72 CAPITULO 72
Al artículo 1012. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, deportes, excursiones y demás gastos de este Colegio (Pinillos, de Mompós) 2.000.000
AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Departamento de Antioquía. Departamento de Antioquía.
CAPITULO 95 CAPITULO 95
AI artículo 1689. Para gastos de conservación de los Talleres de Santa Cruz, en el año 1.150.48
CAPITULO 97 CAPITULO 97
Al artículo 1706. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación de Puerto Berrio, en el año 4.258.49
CAPITULO 103 CAPITULO 103
Al artículo 1855. Para continuar la construcción del Instituto "Pascual Bravo", de Medellín 40.000.00
CAPITULO 106 CAPITULO 106
Al artículo 1939-B. Para continuar la construcción de las dos avenidas a lo largo del rio Medellín (Parque Nacional de Medellín), según el artículo 5° de la Ley 19 de 1943 y el Decreto número 853 de 1944. 29.800.00
Departamento de Bolívar. Departamento de Bolívar.
CAPITULO 94 CAPITULO 94
Al artículo 1677. Para continuar las obras del río Sinú, en Montería y Cereté, en el año 10.700.00
CAPITULO 95
Al artículo 1692. Para conservación de las obras Portuarias de Montería y Lorica, en el año 780.00
CAPITULO 99 CAPITULO 99
Al artículo I743-A. Para continuar la construcción de la carretera Sahagún-río San Jorge. Ley 40 de 1939 60.000.00
Al artículo 1743-B. Para continuar la construcción de la carretera Carmen-San Juan Ley 40 de 1939 50.000.00
Al artículo 1743-C. Para continuar la construcción de la carretera Sahagún-Montería. Ley 88 de 1931 40.000.00
CAPITULO 106 CAPITULO 106
Al artículo 1939-C. Para aumentar el capital del trabajo de la administración y explotación del Terminal de Cartagena según contrato 69.730.00
Departamento del Cauca. Departamento del Cauca.
CAPITULO 103 CAPITULO 103
Al artículo 1882. Para la construcción de los cuarteles de Popayán 60.000.00
Departamento del Huila. Departamento del Huila.
CAPITULO 99 CAPITULO 99
Al artículo 4743-B. Para continuar la construcción de la carretera Neiva Aipe-Natagaima-Coyaima (sector Huila) Ley 13 de 1941 25.000.00
CAPITULO 103 CAPITULO 103
Al artículo 1884.Para la construcción de los cuarteles del Neiva 60.000.00
Departamento del Magdalena. Departamento del Magdalena.
CAPITULO 94 CAPITULO 94
Al artículo 4653. Para relleno y defensa del puerto de Gamarra 3.319.53
Al artículo 1676. Para continuar las obras de defensa del puerto de Ciénaga, en el año 12.733.33
CAPITULO 97 CAPITULO 97
Al artículo 1713. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación del puerto de Ciénaga, en el año, 639.12
Al artículo 1714. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación del puerto de Ciénaga, en el año 1.033.41
CAPITULO 103 CAPITULO 103
Al artículo 1856. Para continuar la construcción del Colegio Loperana, de Valledupar 20.000.00
Departamento Norte de Santander. Departamento Norte de Santander.
CAPITULO 99 CAPITULO 99
Al artículo 1718-V. Para continuar la construcción de la carretera Teorama-San Calixto-Hacari-Aspasica-Abrego. Ley 110 de 1941 93.000.00
CAPITULO 103 CAPITULO 103
Al artículo 1902. Para continuar la construcción del Resguardo de la Aduana de Cúcuta 30.000.00
Departamento del Tolima. Departamento del Tolima.
CAPITULO 103 CAPITULO 103
Al artículo 1870. Para continuar la construcción del Hospital de Ibagué 60.000.00
Al artículo 1904. Para Continuar la construcción del Palacio de Justicia, de Ibagué 25.400.00
CAPITULO 108 CAPITULO 108
Al artículo 1982-A. Para auxiliar la construcción del Palacio Municipal de Ibagué. Ley 92 de 1944 50.000.00
Partidas con destinación general. Partidas con destinación general.
CAPITULO 107 CAPITULO 107
Al artículo 1947. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores 281.55
Suman los créditos 885.425.91
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de octubre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Guerra,

Luis TAMAYO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Blas HERRERA ANZOATEGUI

El Ministro de Educación Nacional,

Mario CARVAJAL

El Ministro de Obras Públicas,

Darío BOTERO ISAZA

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