Por el cual se adiciona el Decreto número 1061 de abril 23 de 1952
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto número 1061 de 1952 (abril 23) se autorizó a la Junta Administradora de las Empresas Públicas de Cartagena para garantizar el empréstito concedido por el Fondo de Estabilización por la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), con los productos de la Empresa de Energía Eléctrica de Cartagena, de la renta de catastro, de los mercados públicos, del matadero de Cartagena y los demás que se estimen necesarios de los bienes recibidos por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la Ley 8ª de 1944 y entregados para su administración, explotación y manejo de la Junta mencionada;
Que la Junta Administradora del Fondo de Estabilización concedió a las Empresas Públicas de Cartagena un empréstito adicional al anterior, hasta por la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00), destinado a las obras de ensanche del Acueducto de Cartagena y otras de su sistema eléctrico, con intereses a la rata del seis por ciento (6%) anual, y mismas garantías del préstamo a que se refiere el Decreto número 1061 de 1952;
Que corresponde al Gobierno autorizar la garantía expresada por cuanto la Junta de las Empresas Publicas de Cartagena depende del Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase el artículo 1° del Decreto número 1061 de 1952 (abril 23), en el sentido de que la Junta Administradora de las Empresas Públicas de Cartagena queda autorizada para pignorar, como garantía del nuevo préstamo hasta por la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00), concedido por el Fondo de Estabilización, los mismos bienes a que se refiere el Decreto número 1061 de 1952.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en San Andrés, Intendencia de San Andrés y Providencia, a 13 de noviembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.