Por el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 52 de 1977

Rango Decreto
Publicación 1980-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1º De las demandas que se promuevan ante el honorable Consejo de Estado contra actos de carácter general que se dicten por el Gobierno Nacional, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por alguna de sus dependencias, en relación con tributos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales se dará traslado personal al Director General de Impuestos Nacionales.

El Director General, directamente o por sus delegados, actuarán como parte en los respectivos procesos.

Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y modifica parcialmente el Decreto 0389 de 1978.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de noviembre de 1980

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra.

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