por el cual se reglamenta la ordenación del gasto en la Rama Jurisdiccional

Rango Decreto
Publicación 1990-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 91 de la Ley 38 de 1989, facultó a la Rama Jurisdiccional para designar sus ordenadores del gasto;

Que en desarrollo de la atribución anterior, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 2405 del 20 de octubre de 1989 señaló quiénes podían ejercer la ordenación del gasto en la Rama Jurisdiccional;

Que el Decreto número 2790 del 20 de noviembre de 1990, por el cual se dictó el Estatuto para la Defensa de la Justicia, creó la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para prestarle apoyo administrativo a la jurisdicción de Orden Público.

DECRETA:

Artículo 1° Para los efectos del artículo 91 de la Ley 38 de 1989, la Rama Jurisdiccional del Poder Público, podrá designar como Ordenador del Gasto, además de los señalados en el Decreto 2405 del 20 de octubre de 1989, al Subdirector Nacional y a los Directores Seccionales de Orden Público.

Parágrafo. Los Ordenadores del Gasto designados podrán delegar esta función mediante acto administrativo interno, en los términos y condiciones que estimen pertinentes en los Jefes de la División Administrativa de la Dirección Seccional de Orden Público.

Artículo 2° Los actos administrativos de designación determinarán los conceptos y cuantías a que se circunscribirá la competencia de cada Ordenador.

Artículo 3° La Ordenación del Gasto para la Jurisdicción de Orden Público, se ejercerá en los términos y requisitos establecidos por el Decreto número 2405 del 20 de octubre de 1989, y los que lo complementen y adicionen.

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 11 de diciembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Justicia,

Jaime Giraldo Angel.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

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