Por el cual se fijan asignaciones al personal de Secretaría y honorarios a los miembros de la Junta Nacional de Censura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Para el presente año el personal y asignaciones de Secretaria y los honorarios de la Junta Nacional de Censura, organismo creado por Decreto legislativo número 1727 de 1955, serán los siguientes:
En 2 meses: Noviembre a diciembre:
| Un Secretario a $ 800.00 mensuales | $ 1.600.00 |
|---|---|
| Una Mecanotaquígrafa a $ 350.00 mensuales | 700.00 |
| Honorarios de los miembros de la Junta a $ 30,00 por sesión | 12.000.00 |
| Total | $ 14.300.00 |
Parágrafo. Los gastos que se ocasionen en cumplimiento del artículo, se imputarán al Capítulo 96, artículo 1235-A del presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de noviembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.