Por el cual se adicional el Decreto 1928 de 1959
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958,
DECRETA:
Artículo único Adiciónase en su artículo primero el Decreto número 1928 de 1959, en el sentido de que también hará parte del Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición el Presidente de la Asociación Nacional de Universidades.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 2 de noviembre de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Salud Pública, José A. Jácome Valderrama.
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