por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias

Rango Decreto
Publicación 1997-12-15
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en los artículos 138 y 200, numeral 2 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias;

Que resulta esencial buscar los mecanismos necesarios para solucionar la grave crisis de orden administrativo y financiero por la que atraviesa la Caja de Presión Social de Comunicaciones, Caprecom;

Que es altamente conveniente fomentar y garantizar la participación de la sociedad generando una política de paz que trascienda los gobiernos;

Que la prórroga de la vigencia de la Ley 104 del 30 de diciembre de 1993 es indispensable para mantener los instrumentos consagrados en dicha ley;

Que resulta inaplazable otorgar algunas ventajas tributarias a todas la iglesias u denominaciones religiosas, en desarrollo de los principios de libertad e igualdad en materia religiosa;

Que es indispensable que el Estado Colombiano desarrolle cabalmente el mandato constitucional contenido en el artículo 176, garantizando la participación de lo grupos étnicos y de las minorías políticas, así como de los Colombianos que residen en el exterior, en la Cámara de Representantes;

Que la aprobación del Proyecto de ley número 064 de 1997 Cámara y 107 de 1997 Senado es necesaria para garantizar y promover la legitimidad de la justicia penal militar y lograr su fortalecimiento y modernización;

Que la promoción de los proyectos termoélectricos con base en carbón es altamente conveniente para la economía nacional;

Que es indispensable radicar en cabeza del Vicefiscal General de la Nación la competencia para conocer las investigaciones en que se declare impedido el señor Fiscal General de la Nación, a través del establecimiento de un mecanismo legal expedito;

Que es necesario adoptar medidas que permitan mejorar la capacidad crediticia de la Nación y solucionar el cómputo de las garantías que debe otorgar la misma a través de la modificación de las normas que regulan el endeudamiento y al mismo tiempo redefinir la metodología y términos establecidos para el manejo presupuestal de las contingencias,

DECRETA:

Artículo 1º. Convócase al honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias por el período comprendido entre el día 17 de diciembre de 1997 y el día 19 de diciembre de 1997, inclusive.
Artículo 2º. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, el honorable Congreso de la República continuará el trámite de los siguientes proyectos de ley:
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Carlos Holmes Trujillo García.

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