Por el cual se modifica el Decreto número 534 de marzo 7 de 1955
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Suprimense las siguientes becas creadas por Decreto número 534 de 7 de marzo del presente año, con cargo al Capítulo 106, artículo 2026 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia y durante el tiempo que a continuación se indica:
| Mensual | Total. | |
|---|---|---|
- a) En 10 meses, de febrero a noviembre:
| 3 Becas en el Colegio "Champagnat", de Pasto, a $ 50.00 cada una | 150.00 | 450.00 |
|---|---|---|
| 3 Becas en el Colegio "Francisco Javier", de Pasto a $ 20.00 mensuales cada una | 60.00 | 180.00 |
| 3 Becas en el Colegio "San Luis Gonzága", de Cali, a $ 20.00 mensuales cada una | 60.00 | 180.00 |
| Total | $ 1.410.00 | |
| Artículo segundo. Créanse las siguientes becas en los colegios de bachillerato que se enumeran a continuación: | Mensual | Total. |
| --- | --- | --- |
| a) En 10 meses, de febrero a noviembre: | ||
| 1 Beca en el Instituto "Salesiano del Sagrado Corazón", de Mosquera | $ 40.00 | 400.00 |
| b) en 5 meses de julio a noviembre: | ||
| 1 Beca en el Liceo de "La Salle", de Bogotá | 60.00 | 300.00 |
| 1 Beca en el Liceo "Francés Louis Pasteur" de Bogotá | 50.00 | 250.00 |
| c) En tres meses, de octubre a diciembre: | ||
| 2 Becas en el Liceo de la Universidad del Cauca de Popayán a $50.00 mensuales cada una | 100.00 | 300.00 |
| 1 Beca en el Colegio "Francisco Javier" de Pasto | 50.00 | 150.00 |
| Total | $ 1.400.00 |
Artículo tercero. El valor de las becas creadas por el presente Decreto, se pagará por conducto de la Subsecretaría Administrativa del Ministerio de Educación, con cargo al Capítulo 106, artículo 2026 del Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de noviembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
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