Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto número 1563 de 1945
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Modificase el artículo 2° del Decreto número 1563 del presente año, en el sentido de disponer que su vigencia sea desde el 19 de febrero último, que es la misma fecha desde la cual entraron a regir las Leyes 1ª y 2ª de 1945.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 14 de diciembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Guerra,
Luis TAMAYO
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