Por el cual se modifica el artículo primero del Decreto número 2287 del 29 de septiembre de 1960
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 0550 y 1652 de 1960,
decreta:
Artículo primero. Sustitúyense las clases y grados ocupacionales de los siguientes cargos incorporados a la planta del Ministerio de Fomento por Decreto número 2287 de 1960 así:
Despacio del Ministro:
Una Secretaria Auxiliar III, grado 7, por una Secretaria Auxiliar IV, grado 8.
División de Industria y Comercio Nacional, Sección de Reglamentación y Control del Comercio Interior:
Un Jefe de Sección V, grado 11, por un Jefe de Sección VI -Abogado, grado 12.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 24 noviembre 1961
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Aurelio Camacho Rueda
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Francisco Tafur Morales
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