Por el cual se determina la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, de acuerdo con la estructura fijada por el Decreto-ley 2332 de 1977
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 21- del artículo 120 de la Constitución y de acuerdo con los Decretos-leyes 1912 de 1973, 540 de 1977 y 2334 de .1977,
DECRETA
Artículo 1° Las funciones propias .de, las distintas dependencias del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, fijadas por el Decreto-ley 2332 de 1977, serán cumplidas por la Plantaje Personal que a continuación se establece:
Artículo 2° La autoridad, nominadora designará .el personal que deba ocupar los cargos que el-presente Decreto establece, de conformidad con las disposiciones legales y las normas fijadas en este Decreto
Artículo 3° Los empleados públicos que estando al servicio del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil fueren incorporados a la Planta de Personal que por esta norma se determina, no requerirán, otra formalidad para su posesión que la firma del acta respectiva.
Artículo 4° Ningún empleado podrá, ser incorporado en cargo para el cuál no reúna los requisitos mínimos establecidos por las disposiciones legales y en especial, los contenidos en los Manuales, de Funciones y Requisitos.
Artículo 5° Los funcionarios reincorporados no se entenderán desvinculados-del-servicio para ningún efecto legal.
Artículo 6° Los actuales empleados del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil qué fueren incorporados a la nueva Planta de Personal, tendrán derecho a percibir la remuneración que corresponda, al grado fijado .para su empleo: en Ta columna salarial qué hubieren-alcanzado.
Articulo 7° Los empleados del Departamento Administrativo de. Aeronáutica Civil continuarán percibiendo su salario actual mientras se efectúa la incorporación a la Planta de Personal establecida en el presente Decreto.
Artículo 8° Los funcionarios que estén al servicio del Departamento el 31 de diciembre de 1977, tendrán derecho a percibir el salario que corresponda al cargo al cual queden incorporados a partir de la fecha de su incorporación a la Planta de qué .trata el presente Decreto
Artículo 9° De conformidad con, el articulo número 52 del Decreto-ley 2332 de 1977, el Gobierno Nacional efectuará los traslados presupuéstales necesarios a fin de cumplir con las disposiciones establecidas por este Decreto. -
Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 23 de diciembre de 1977.
ALFONSO LOPEZ M1CHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Palacio Rudas. El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Jaime Chavarriaga Meyer. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Saturia Esguerra Portocarrero.
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