Por el cual se señala el plan de estudios que en lo sucesivo regirá en la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y visto el Acuerdo número 4 del Consejo Directivo de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería, de fecha de ayer,
decreta:
Artículo 1.° La carrera de Ingeniería se hará en seis años, durante los cuales los alumnos cursarán las asignaturas que se indican en el siguiente
Plan de estudios.
Primer año-Aritmética analítica y Algebra (curso completo); Geometría y Trigonometría (curso completo); Química y materiales de construcción; Curso práctico de primer año, y Dibujo.
Segundo año-Geometría analítica; Geometría descriptiva; Mineralogía y Geología; Curso práctico de segundo año; Topografía y Dibujo.
Tercer año-Análisis infinitesimal; Mecánica racional; Física especial; Curso práctico de tercer año; Estatigrafía y Dibujo.
Cuarto año-Resistencia de materiales y Estabilidad; Hidráulica; Maquinaria; Curso práctico de cuarto año; Proyectos y Dibujo.
Quinto año-Arte de construír y Arquitectura civil; Astronomía y Geodesia; Física Industrial; Curso práctico de quinto año; Proyectos y Dibujos.
Sexto año-Electrotécnica; Vías de comunicación (caminos de herradura, carreteras y ferrocarriles); Puentes. Viaductos y Túneles; Ingeniería legal (nociones de Derecho Civil y Administrativo, Estadística, Economía Política e Industrial).
Artículo 2° Para los efectos de la matrícula, el Rector cuidará que los alumnos hagan sus estudios en el orden de prelación necesaria para que sean provechosos, y procurará que la matrícula se ajuste a la distribución de los cursos en años escolares.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Instrucción Pública, Emilio FERRERO.
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