Por el cual se crean unos puestos, se fijan ciertas asignaciones y se hacen unos nombramientos en el ramo de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con lo que disponen las Leyes 121 de 1919 y 2 del año en curso,
decreta:
Artículo 1º Créanse los siguientes empleos, de carácter transitorio, en el Departamento de Encomiendas Postales del Exterior, de la Administración General de Correos, por el tiempo que fuere necesario para el rápido y oportuno despacho de paquetes postales:
Dos Liquidadores, con sueldo mensual de $ 86 cada uno.
Dos Ayudantes para la Sección segunda de reconocimiento, creada por Decreto número 1688, de 11 de diciembre último, a $ 50 mensuales cada uno.
Artículo 2º Nómbrase Liquidadores a los señores Julio E. Pardo y Benjamín Sandoval, y Ayudantes, a los señores Manuel Martí y Aristides Pérez.
Artículo 3º Hácense los siguientes nombramientos en el mismo Departamento de Encomiendas del Exterior:
Ayudante del Director Jefe, señor Vicente Lombana B.
Almacén.
Avaluador, señor Manuel Angulo O.
Primer Ayudante, señor Virgilio Angarita.
Escribiente, señorita Paulina Bueno.
Sección de Reconocimiento.
Jefe Reconocedor, señor Simón E. Villegas, por fallecimiento del señor Julio Latorre, que ocupaba ese puesto.
Sección segunda, de Reconocimiento (snpernumeraria).
Fiel de Balanza, señor Angel María Roa.
Guarda, señor Luis Arbeláez Z.
Artículo 4º Los sueldos de los empleados creados por Decretos números 436, 1421 y 1688, de 1º de abril, 7 de octubre y 11 de diciembre, respectivamente, serán iguales a los que señala, la Ley 2º de este año a los empleados similares de carácter permanente.
Artículo 5º La partida para el pago de los sueldos de 1os empleados creados por el presente Decreto se incluirá en la liquidación de los Presupuestos, por adiciones o traslados, al tenor de lo dispuesto en la Ley 121 de 1919.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de febrero de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO
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