Por el cual se fija el impuesto de importación que debe pagar la avena triturada Quaker Oats

Rango Decreto
Publicación 1931-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad extraordinaria que le confiere el artículo, 2°, inciso, a), de la Ley 4none de 1931, y vista la proposición aprobada por la Comisión de Aduanas, que dice:

"Dígase al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, en relación con el memorial del señor Luis Uribe Ospina, que acaba de leerse, que evidentemente por un error del legislador, que viene desde el proyecto original elaborado por el señor Hausserman, se incluyó en el numeral 16 del arancel establecido por la Ley 4none de 1931, que paga $ 0-40 por kilogramo, una marca especial de avena llamada Quaker Oats, que sólo debiera pagar $ 0-05, al tenor del numeral 10, como cualquiera otra avena triturada; pero que dada la circunstancia de que mientras el legislador no subsane tal error, el Gobierno puede hacerlo, de acuerdo con la facultad extraordinaria de que está investido por la expresada Ley (artículo 2°, inciso a), la Comisión conceptúa que debe proceder a ello, rebajando el gravamen aludido a $ 0-05, con vigencia desde el día en que empezó a cobrarse el primer tercio del aumento decretado por la misma Ley dicha,"

DECRETA:

Artículo único. Rebájase a cinco centavos ($ 0-05) por kilogramo el impuesto de aduana correspondiente a la avena triturada marca Quaker Oats, el cual, en consecuencia, continuará liquidándose en igualdad con el que grava las demás marcas de avena triturada.

Esta rebaja tendrá aplicación desde el 8 de febrero en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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