Por el cual se conceden unas autorizaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las autorizaciones que le conceden las Leyes 99 y 119 de 1931,
decreta:
Artículo 1° Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que celebre transacciones con los deudores del impuesto sobre la renta por gravámenes correspondientes a los años de 1919 a 1929, inclusive, concediendo rebajas de los intereses y recargos, siempre que se cancele inmediatamente el valor del saldo.
Artículo 2° Se le autoriza igualmente para que previo concepto favorable del Contralor General de la República, rebaje intereses y recargos hasta un 25 por 100 de capital sobre las deudas anteriores a 1929, inclusive, mediante la cancelación inmediata del saldo.
Las transacciones de que tratan los dos artículos anteriores, en ningún caso constituirán novación, y de consiguiente, si no se cumplieren, no quedarán extinguidas las garantías reales o personales que respaldan los respectivos créditos.
De estas autorizaciones podrá hacer uso hasta el 31 de diciembre de 1932.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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