Por el cual se organiza la Sección Técnica de Arquitectura en la Dirección de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que las Leyes 56 de 1935, 5° de 1936 y 75 de 1937, autorizan al Gobierno para la construcción de edificios destinados a oficinas nacionales en varias ciudades del país, entre otras, en las de Cartagena, Pasto y Cúcuta, cuyos trabajos se iniciarán en el presente año;
Que las Leyes 85 de 1936 y 195 de 1938 facultaron al Gobierno para construir en esta capital el Palacio de Comunicaciones, los edificios necesarios para el funcionamiento de los distintos Ministerios y de los demás servicios nacionales y para la apertura de la Avenida "General Francisco de Paula Santander," para la cual se adelantan los respectivos estudios;
Que de acuerdo con la Ley 102 de 1936, el Gobierno se propone llevar a cabo la construcción de edificios modernos para prisiones y penitenciarias;
Que conforme al plan de educación pública, que proyecta desarrollar el Gobierno es indispensable la construcción de edificios para establecimientos de instrucción primaria y segundaria;
Que el personal de que dispone la Dirección General de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, para la iniciación de las expresadas obras y para la terminación de las que en la actualidad adelanta, es insuficiente y hay necesidad de complementarlo,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, el personal de la sección Técnica de Arquitectura, de la Dirección de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, será el siguiente y tendrá las asignaciones que se expresan a continuación.
Un Arquitecto Jefe, con $ 350.00.
Un Ingeniero Visitador, con $300.00.
Un Secretario, con $ 200.00.
Un Archivero de Planos, con $ 150.00.
Cuatro Arquitectos primeros, con $ 280.00 cada uno.
Un Ingeniero de Cálculos, con $ 280.00.
Un Ingeniero Primero Aduyante de Cálculo, con $ 220.00.
Dos Ingenieros Segundos, Aduyantes de Cálculo, con $ 200.00 cada uno.
Un Dibujante de Estructuras, con $ 170.00.
Un Ingeniero Electricista, con $ 220.00.
Cinco Arquitectos Segundos, con $ 190.00 cada uno.
Siete Dibujantes Primeros, con $ 150.00 cada uno.
Seis Dibujantes Segundos, con $ 120.00, y
Tres Dibujantes Terceros, con $ 90.00.
Artículo 2º Para desempañar los cargos a que se refiere el artículo anterior, hácense los siguientes nombramientos:
Arquitecto Jefe, señor Alberto Wills Ferro.
Ingeniero Visitador, señor Rito A. Martínez.
Secretario, señor Rafael Ignacio Gómez.
Archivero de Planos, señor Diego Otero.
Arquitectos Primeros, señores Julio Bonilla, Luis Acevedo, Hernando González V. Y Alberto Dothe.
Ingeniero de Cálculos, señor Medardo Castro
Ingeniero primero Ayudante de Cálculos el señor Hernado Luque.
Ingenieros Segundos, Aduyantes de Cálculos, señores Eduardo Caro y Jorge Ricaurte.
Dibujante de Estructuras, señor Manuel A. Gaitán.
Ingeniero Electricista, señor Julio Jácome.
Arquitectos Segundos, señores Ramón Venegas, Carlos Rodríguez M., Gerardo Posada, Ernest Blumenthal y Rafael Lelarge.
Dibujantes Primeros, señores Luis E. Díaz, Enrique Ruíz y Francisco Márquez, Antonio Forero, Luis Ignacio Millán y Martin A. Jiménez
Dibujantes Segundo, señores Jorge Cabrera, José I. Jiménez, Arturo Quiñones, Norah Wells, Alicia Cardoso y Alvaro Varela.
Dibujantes Terceros, señores Sady Castro, Alicia Silva y Jaime Silva O.
Artículo 3º Los empleados que estén ejerciendo los cargos cuya denominación no haya cambiado en el presente Decreto, no necesitarán de nuevas posesión.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministerio de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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