Por el cual se organizan trabajos de estudios y proyectos en algunas carreteras nacionales y se dictan otras disposiciones relacionadas con este ramo
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Los trabajos de trazado y localización de la carretera Palermo-Palmira, en el sector Palmira-Herrera, los ejecutará una comisión de ingenieros, compuesta por el personal que se nombra en seguida, con las remuneraciones mensuales que se expresan: Ingeniero Jefe, señor Jorge Navia Cifuentes, con cuatrocientos pesos ($ 400.00); Ingenierio de Tránsito, señor Marino Arce H., con doscientos cincuenta pesos ($ 250.00); Ingeniero de Nivel, señor Rafael Conde Ribón, con doscientos pesos ($ 200.00), y Topógrafo Dibujante, señor César Ochoa, con ciento sesenta pesos ($ 160,00).
Artículo 2° Los estudios y proyectos de la carretera Caldas-Bolombolo estarán bajo el cuidado del personal que se nombra a continuación, remunerado así: un Ingeniero Jefe, con trescientos pesos ($ 300.00) de sueldo mensual; un Ingeniero de Tránsito, con doscientos cincuenta pesos ($ 250.00); un Ingeniero de Nivel, con doscientos pesos ($ 200.00), y un Topógrafo Dibujante, con ciento cincuenta pesos ($ 150.00).
Parágrafo. Nómbrase a los señores Alejandro Castillo, Aurelio Vásquez, Juan Paredes y Félix Quinceno para desempeñar, en su orden, los puestos de que trata el presente artículo.
Artículo 3° Con la apropiación correspondiente al artículo 1417 del Presupuesto en curso, se harán los estudios y proyectos de la vía Silvia-Inzá-Ricaurte, los cuales estarán a cargo de los Ingenieros que se designan en seguida: un Jefe, con sueldo mensual de doscientos ochenta pesos ($ 280.00), señor Gerardo Mosquera; y un Ingeniero Ayudante, con doscientos pesos ($ 200.00), señor Camilo Paredes.
Artículo 4° Para la ejecución de los estudios y proyectos de la carretera Chinácota-Toledo-Labateca, créanse los puestos de Ingeniero de Tránsito, con doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) de asignación mensual; e Ingeniero de Nivel, con doscientos pesos ($ 200.00); y nómbrase a los señores Pablo Mogollón y Samuel Uribe Hoyos para ocupar, en su orden, estos puestos.
Parágrafo. La Jefatura de tales estudios la ejercerá el actual Ingeniero de Construcción de la carretera Chinácota-Ragonvalia, cuyo sueldo se pagará con los fondos destinados a los estudios y proyectos aludidos.
Artículo 5° Los Médicos, Cajeros, Almacenistas y Contadores de las Zonas de Medellín, Tuluá y Popayán, y de la carretera Chinácota-Ragonvalia, atenderán, en su orden, a los servicios de sanidad, caja, almacén y contabilidad que requieran los estudios y proyectos de las vías Caldas-Bolombolo, Palermo-Palmira, Silvia-Inzá-Ricaurte y Chinácota-Labateca-Toledo, de que tratan los artículos que
anteceden.
Parágrafo. Las cuentas por materiales y demás gastos que ocasione la prestación de dichos servicios, los pagará cada una de las Comisiones aludidas, con los fondos que se les ha apropiado de las correspondientes apropiaciones de la vigencia actual.
Artículo 6° Delégase al Gobierno Departamental de Boyacá la facultad de dirigir y administrar los trabajos de estudios y proyectos y construcció de la carretera Santa Teresita-Tasco.
Artículo 7° La partida apropiada en el Presupuesto vigente, artículo 1367 para dicha vía, se girará al Cajero de la carretera San Salvador-Socha, empleado que tendrá a su cargo el pago de gastos y rendición de cuentas a la Auditoría Fiscal de Obras Públicas Nacionales, y responderá del manejo de dicha partida con la fianza que tiene otorgada.
Artículo 8°. Como agente del Gobierno Nacional, para la fiscalización de las erogaciones que se hagan y para la vigilancia de los trabajos, actuará el Interventor de las Carreteras Nacionales contratadas con el Departamento de Boyacá.
Artículo 9° El personal directivo de los trabajos será el absolutamente necesario, y lo nombrará la Gobernación de Boyacá por medio de decretos que necesitan, para su validez, la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 10. El personal superior de la Zona de Carreteras de Tunja atenderá a la dirección y administración de los trabajos de estudios y construcción de la carretera Tibaná-Turmequé.
Artículo 11. Los fondos apropiados para la carretera mencionada en el artículo 1368 del Presupuesto en curso, se girarán al Cajero de la expresada zona, quien verificará los pagos correspondientes y rendirá a la Auditoría Fiscal de Obras Públicas las cuentas respectivas. El Almacenista de la misma Zona tendrá bajo su cuidado las herramientas y demás bienes que se adquieran para la carretera indicada y llevará y rendirá las cuentas respectivas.
Artículo 12. El personal superior de la Zona de Carreteras de Tuluá atenderá a la dirección y administración de los trabajos de estudios y construcción de las carreteras Lemos-Versalles y Tuluá-Frazadas-Barragán. Los fondos apropiados para dichas obras, en los artículos 1404 y 1405 del Presupuesto en curso, se girarán al Cajero de la Zona de Tuluá. El cuidado de las herramientas, materiales y demás elementos que se adquieran para estas vías, estará a cargo del Almacenista de la Zona precitada, quien llevará y rendirá las cuentas respectivas.
Artículo 13. La partida de $ 60,000.00 apropiada en el artículo 1365 del Presupuesto vigente, se distribuirá en la siguiente forma: $ 40,000.00 para la carretera Santa Elena-Maripí, y $ 20,000 .00 para 1a carretera Saboyá-Tununguá.
Artículo 14. La apropiación para estudios y proyectos de carreteras, a que se refiere el artículo 1416 del Presupuesto de la actual vigencia, se repartirá así: para la carretera Chinácota-Toledo-Labateca, $ 20,000.00; para la carretera Caldas-Bolombolo, $ 20,000.00; para la vía Palmira-Cali, $ 8,000.00, y para la vía Palmira-Chinche, $ 2,000.00.
Artículo 15. De los $ 70,000.00 destinados en el artículo 1408, de las Apropiaciones para este año, se dedicarán $ 50,000.00 a la carretera La Tagua-Caucaya, y $ 20,000.00 a la carretera del Araracuara.
Artículo 16. De la partida destinada a la Zona de Carreteras de Pamplona, de acuerdo con el Decreto número 54 del corriente año, se tomará la suma, de $ 20,000.00 para atender a los trabajos de la carretera Cúcuta-Ocaña, sector de Gramalote, mediante traslado que se hará del artículo 1360 del Presupuesto vigente a otra apropiación nueva en el Presupuesto, para la carretera expresada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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