Por el cual se auspicia la reunión del Segundo Congreso Nacional de Medicina Veterinaria, se concede un auxilio, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1957-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el próximo mes de noviembre del año en curso se reunirá en Bogotá el Segundo Congreso Nacional de Medicina Veterinaria;

Que para el país revíste especial interés la reunión de este Congreso por las proyecciones benéficas que ello tiene para el progreso de las Campañas de Fomento y Sanidad Pecuarias,

DECRETA:

Artículo primero. El Gobierno Nacional auspicia la reunión del Segundo Congreso Nacional de Medicina Veterinaria que deberá celebrarse en el mes de noviembre del año en curso.
Artículo segundo. Auxiliase por una sola vez, con la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, la reunión del Segundo Congreso Nacional de Medicina Veterinaria de que trata el artículo anterior, suma que se entregará al Tesorero de la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios, entidad autorizada para llevar a cabo todo lo relacionado con la organización del citado Congreso.
Artículo tercero. El pago del auxilio ordenado en el artículo anterior, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones, y a las especiales que dicte dicha Contraloría en desarrollo de este Decreto.
Artículo cuarto. De la partida asignada en el Capítulo 202, articulo 2047 del Presupuesto de la vigencia en curso, "para fomento de la educación agrícola en el país, en el año", hácese la siguiente distribución:

CAPITULO 202

Artículo 2047-Ordinal 5°

Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar el Segundo Congreso Nacional de Medicina Veterinaria que se reunirá en Bogotá en el mes de noviembre del año en curso, de conformidad con las disposiciones del presente Decreto, $10.000.00.

Artículo segundo. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS.

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contralmirante RubénPiedrahitaA.-Brigadier General RafaelNavas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz deSantamaría.- El Ministro de Justicia Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Antonio Alvarez Restrepo.- El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso SáizMontoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, RaimundoEmiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás O.-El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Tuloi OspinaPérez.

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