Por el cual se aprueba la Resolución número 1280 de 1º de octubre de 1976 del Instituto Colombiano Exterior

Rango Decreto
Publicación 1977-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6.ª de 1971, y

considerando:

Que de conformidad con el artículo 245 del Decreto-ley 444 de 1967, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, con la aprobación del Gobierno Nacional, podrá establecer un régimen especial de importaciones para fomentar y proteger las empresas establecidas en regiones que con respecto al desarrollo general de la economía registren evidente retraso;

Que dicho régimen podrá comprender la disminución o exención de derechos de aduana y de los depósitos previos para los insumos y demás elementos indispensables que importen las empresas ubicadas en dichas regiones;

Que previos los estudios técnicos y económicos efectuados por los organismos pertinentes del sector público, el Incomex, por medio de la Resolución 1280 de octubre 1º de 1976, consideró necesario rebajar al mínimo los derechos de aduana para los elementos que requiere importar la Empresa Productora Colombiana de Maderas Procolma, Limitada",

Que para los efectos de la aprobación del Gobierno Nacional que exige el artículo 245 del Decreto 444 de 1967, en concordancia con la Ley 6ª de 1971, el Consejo Nacional de Política Aduanera se pronunció favorablemente sobre los términos de la Resolución citada, en cuánto implica variaciones en la tarifa arancelaria.

decreta:

Artículo 1º Apruébase la Resolución 1280 del 1º de octubre de 1976, del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, cuyo texto es el siguiente;

RESOLUCIÓN NUMERO 1280 DE1976

(octubre 1º)

"por la cual se establece un régimen especial de importaciones"

El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior-incomex-en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 245 del Decreto-ley 444 de 1967, y

considerando:

Que el artículo 245 del Decreto-ley 444 de 1967, faculta al Incomex para que, con aprobación del Gobierno Nacional establezca un régimen especial de importaciones para las empresas ubicadas en regiones que registren evidente retraso con respecto al desarrollo general de la economía nacional;

Que la empresa denominada Productora Colombiana de Maderas, PROCOLMA. Limitada, ha solicitado al Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, el establecimiento del régimen especial de importaciones contemplado en la norma legal citada;

Que la Empresa Productora Colombiana de Maderas PROCOLMA, Limitada, opera en el paraje de Rodea, perteneciente al Municipio de Santa Bárbara, antiguo Iscuandé, en el Departamento de Nariño, zona que registra evidente retraso a su posición geográfica, bajo nivel de productividad, de empleo y de ingreso per cápita,

resuelve:

Artículo 1º La Empresa Productora Colombiana de Maderas PROCOLMA. Limitada, podrá nacionalizar los elementos que a continuación se describen; con el pago del 1% por concepto de gravámenes arancelarios:

Descripción.

Cantidad corta descripción Posición Aduanera valor registro Import. FOB Pto. embarque
1 sierra de cinta para trozas para trabajo pesado de 72" para corte horizontal con sierra sinfin marca "Forestor Sawmaster" (incluye repuestos p. 2 años (uso) 84.47.01.99 US$ 31.271.00
54 Cintas de sierra ancha para la maquina anterior, Cal. 18 82.02.02.00 5.479.00
2 Sierras múltiples automáticas para tablas aserradas para corte circular (max. 12", min. 66" diá.) modelo K3, marca "Raimann" c/u. US$ 19.200.00 84.47.01.01 38.400.00
1 Maquina afiladora de precisión, para herramientas de calzada tungsteno carburo, modelo HS/A, marca "Loroch" 84.47.07.99 4.500.00
6 Sierras automáticas recortadoras para molduras y largueros con sus bancos de rodillo, completos, modelo BC W/R y BCW/L cada uno, US$ 3.640.00 84.47.01.99 21.840.00
108 Sierras circulares de diferentes especificaciones, para anteriores 82.02.03.00 4.178.00
1 Maquina juntadora de tablas (finjer jointer) 84.47.89.02 55.000.00
1 Sistema de caldera-horno para secadores, basado en utilizar energía generada de aserrín y desperdicios de madera completa con su picadora de astillas 84.01.89.00 62.700.00
1 Cepilladora para trabajar doble superficie de tablas aserradas 36" x 7", modelo número 97, marca "Whitney", para trabajo pesado 84.47.02.01 25.150.00
1 Afiladora "Renchett número 15 Jockey" 84.45.07.99 565.00
2 Sierras circulares 14" Cal. 9, marca "Simonds" 82.02.03.00
Surtido de dientes y medias lunas para sierras circulares 82.02.03.00 2.740.00

Grupo de máquinas para trabajos medios de acabado de productos de madera y afilar herramientas para madera, marca "Wadkin Bursgreen".

Cantidad Corta descripción Posición Aduanera valor Registro Import. FOB Pto. embarque
1 Cepilladora con avance a mano 9" 84.47.02.01 US$ 825.00
1 Sierra de cinta 20" 84.47.01.99 1.400.00
1 Torno para madera 6" 84.47.06.00 900.00
1 Tupio para trabajo medio 3" 84.47.02.99 1.800.00
1 Mortajadora de escoplo hueco 84.47.03.00 1.250.00
1 Lijadora combinada de disco y banda 84.47.04.00 1.050.00
1 Afiladora de herramientas para labrar maderas 84.45.07.99 1.075.00
6.000 Libras sales "Tanalith", para inmunizar madera de construcción (desinfectante-fungicida) para utilizar en equipos al vacío a presión 38.11.89.31 6.000.00
Artículo 2º Cualquier destino diferente a la propia utilización en la industria maderera por parte de la Empresa Productora Colombiana de Maderas, PROCOLMA. Limitada, de los elementos a que se refiere el artículo anterior, determinará la extinción del régimen especial que se establece por medio de esta Resolución y la hará incurrir en una multa hasta de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) que se impondrá mediante providencia motivada.
Artículo 3º El régimen especial para la importación de los bienes descritos en el artículo 1º de esta Resolución deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 del Decreto-ley 444 de 1967.
Artículo 4º La presente Resolución rige a partir de la fecha de aprobación de que trata el artículo anterior.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.E., a 1º de octubre de mil novecientos setenta y seis (1976).

El Director, Antonio José Urdinola U.

El Secretario ad hoc, Guillermo Chahin Lizcano.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.E., a 14 de febrero de 1977.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Desarrollo Económico,

Diego Moreno Jaramillo.

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