por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 3593 de 1982
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 120, numeral 3ºde la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 6ºdel Decreto 3593 de 1982, quedará, así:
Para ser Inspector de Cine en localidades de más de 50.000 habitantes, se requiere el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos:
- a) Poseer el título de Comunicación Social o ser egresado, o estudiante en la misma especialidad de una unidad o instituto legalmente reconocido por el Ministerio de Educación Nacional;
- b) Ser socio de Cine clubes o Cinematecas registrados en el Ministerio de Comunicaciones;
- c) Ser funcionario idóneo del Ministerio de Comunicaciones, o de la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine.
- d) Ser bachiller y encontrarse prestando el servicio militar.
Parágrafo. Las calidades a que se refiere el presente artículo deberán acreditarse con la presentación de las certificaciones o diplomas, según el caso, debidamente autenticadas por la entidad que los expida.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha de publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a ...
Belisario Betancur
La Ministra de Comunicaciones,
Noemi Sanin Posada.
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