Por el cual se nombran Ministros del Despacho
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrase Ministro de Gobierno a Raúl Orejuela Bueno, en reemplazo de César Gaviria Trujillo, cuya renuncia se acepta.
Artículo 2°. Nómbrase Ministro de Relaciones Exteriores a Julio Londoño Paredes.
Artículo 3°. Nómbrase Ministro de Justicia a Guillermo Plazas Alcid.
Artículo 4°. Nómbrase Ministro de Hacienda y Crédito Público a Luis Fernando Alarcón Mantilla.
Artículo 5°. Nómbrase Ministro de Defensa Nacional, al General Manuel Jaime Guerrero Paz.
Artículo 6°. Nómbrase Ministro de Agricultura a Gabriel Rosas Vega.
Artículo 7°. Nómbrase Ministro de Trabajo y Seguridad Social a María Teresa Forero de Saade, en reemplazo de Juan Martín Caicedo Ferrer, cuya renuncia se acepta.
Artículo 8°. Nómbrase Ministro de Salud a Eduardo Díaz Uribe, en reemplazo de Luis Heriberto Arraut Esquivel, cuya renuncia se acepta.
Artículo 9°. Nómbrase Ministro de Desarrollo Económico a Carlos Arturo Marulanda Ramírez.
Artículo 10. Nómbrase Ministro de Minas y Energía a Oscar Mejía Vallejo.
Artículo 11. Nómbrase Ministro de Educación Nacional a Manuel Francisco Becerra Barney.
Artículo 12. Nómbrase Ministro de Comunicaciones a Carlos Lemos Simmonds, en reemplazo de Pedro Martín Leyes Hernández, cuya renuncia se acepta.
Artículo 13. Nómbrase Ministro de Obras Públicas y Transporte a Luz Priscila Ceballos Ordóñez, en reemplazo de Luis Fernando Jaramillo Correa, cuya renuncia se acepta.
Artículo 14. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. R, a 8 de febrero de 1989.
VIRGILIO BARCO
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