por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)

Rango Decreto
Publicación 1946-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 9 de octubre el año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el Acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Mácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

CAPITULO 84

Del artículo 1341. Para gastos de publicaciones, impresión de la Memoria anual a las Cámaras Legislativas, publicación de la Revista Postal y Telegráfica, inserción de anuncios y demás gastos similares 1.600.00
Suman los contracréditos 1.600.00
CAPITULO 87
Al artículo 1569. Para viáticos y pasajes del personal 1.000.00
Al artículo 1572. Para los gastos de los servicios de teléfono, acueducto, agua potable, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica y otros gastos, inclusive materiales para los mismos servicios 300.00
Al artículo 1575. Para gastos de transporte de material telegráfico y telefónico, acarreos, traslados de oficinas y otros gastos similares 300.00
Suman los créditos 1.600.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de octubre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA TELLO

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