por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 9 de octubre el año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Mácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 84
| Del artículo 1341. Para gastos de publicaciones, impresión de la Memoria anual a las Cámaras Legislativas, publicación de la Revista Postal y Telegráfica, inserción de anuncios y demás gastos similares | 1.600.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | 1.600.00 |
| CAPITULO 87 | |
| Al artículo 1569. Para viáticos y pasajes del personal | 1.000.00 |
| Al artículo 1572. Para los gastos de los servicios de teléfono, acueducto, agua potable, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica y otros gastos, inclusive materiales para los mismos servicios | 300.00 |
| Al artículo 1575. Para gastos de transporte de material telegráfico y telefónico, acarreos, traslados de oficinas y otros gastos similares | 300.00 |
| Suman los créditos | 1.600.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de octubre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA TELLO
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