Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1348 de 1939, reglamentario de la Ley 225 de 1938

Rango Decreto
Publicación 1954-10-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Para los efectos del contrato de seguro de manejo y cumplimiento establecido por la Ley 255 de 1938, se entiende causado el siniestro:

Artículo 2° En los contratos de seguro de manejo y cumplimiento que se celebren deberá incluirse una cláusula, según la cual el asegurador pagará a la Nación el valor del siniestro, hasta el monto de la suma asegurada, mediante consignación hecha al Tesorero General, a más tardar en los términos que a continuación se determinan para cada uno de los casos contemplados en el artículo anterior:

30 días después de la notificación de que trata el inciso a), y

90 días después de que el Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales requiera al Asegurador como consecuencia de la ejecutoria de la providencia de que trata el inciso b).

Artículo 3° En los términos del presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición, se modifica y adiciona el número 1348 de 1939, reglamentario de la Ley 225 de 1938.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotáa 6 de octubre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda Y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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