Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1348 de 1939, reglamentario de la Ley 225 de 1938
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Para los efectos del contrato de seguro de manejo y cumplimiento establecido por la Ley 255 de 1938, se entiende causado el siniestro:
- a) En el momento mismo en que la Nación, como entidad asegurada, por intermedio de la Contraloría General de la República, notifique al Asegurador que contra el empleado afianzado cursa una acción penal por delitos cometidos contra la Administración Pública;
- b) En la fecha en que la providencia de ejecutoria de un fenecimiento con alcance pase al Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales, como consecuencia del incumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias que implique menoscabo de los fondos o bienes nacionales.
Artículo 2° En los contratos de seguro de manejo y cumplimiento que se celebren deberá incluirse una cláusula, según la cual el asegurador pagará a la Nación el valor del siniestro, hasta el monto de la suma asegurada, mediante consignación hecha al Tesorero General, a más tardar en los términos que a continuación se determinan para cada uno de los casos contemplados en el artículo anterior:
30 días después de la notificación de que trata el inciso a), y
90 días después de que el Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales requiera al Asegurador como consecuencia de la ejecutoria de la providencia de que trata el inciso b).
Artículo 3° En los términos del presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición, se modifica y adiciona el número 1348 de 1939, reglamentario de la Ley 225 de 1938.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotáa 6 de octubre de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)