por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1946-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 9 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
CAPITULO 50.
Del artículo 705. Para instalación, reparación compra de repuestos de maquinaria agrícola y conservación de los equipos de cada uno de los Ingenieros Agrónomos, encargados de las campañas agrícolas y de sanidad vegetal en las distintas regiones del-país, así como para la compra de combustibles, lubricantes, animales de labor y aperos, pago de transportes, instalación y dotación de talleres de maquinaria, adquisición de solares, construcción de locales y arrendamientos para oficinas y depósitos $22.000.00
Del artículo 708. Para la fundación y sostenimiento de laboratorios agrícolas, y para el fomento de la educación agrícola en el país, adquisición de libros y revistas científicas para la biblioteca del Departamento Nacional de Agricultura 10.000.00
Del artículo 726. Para el pago de jornales, materiales, maquinaria, elementos, compra de terrenos, arrendamientos, y demás gastos que requiera el funcionamiento del Instituto de Biología 15.000.00
Del artículo 727. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y demás gastos que se requieran para el funcionamiento de estos servicios (de ingeniería agrícola) 25.520.00
Del artículo 728. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y demás gastos que se requieran para el funcionamiento de estos servicios (de Economía Rural) 15.000.00
Del artículo 730. Para el pagó de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas y demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio (de sueldos) 10.000.00
Del artículo 734. Para .jornales, compra de abonos, herramientas, maquinaria, sostenimiento, de laboratorios, conservación y terminación de edificios, arrendamientos, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes, accidentes de trabajo, cesantías, pago de vacaciones del personal a jornal, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de Palmira 16.000.00
Del artículo 735. Para sueldos del personal, en el año (Estación Agrícola Experimental de Armero) 10.000.00
Del artículo 736. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos. compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes, accidentes de trabajo, cesantías, pago de vacaciones del personal a jornal, y demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental, de Armero 5.000.00
Del artículo 737. Para sueldos del personal, en el año (Estación Agrícola Experimental de Sevilla (Magdalena) 4.000.00
Del artículo 740. Para jornales, compra de abonos arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibios, lubricantes. accidentes de trabajo, cesantías, pago de vacaciones del personal a jornal, y demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Aerícola Experimental de la Picota 15.950.00
Del artículo 741. Para sueldos del personal, en el año (Estación Agrícola Experimental de Clima Medio, Medellín 1.500.00
Del artículo 743. Para sueldos del personal, en el año (Granja Central de Papa (Tabio) 1.930.00
Del artículo 749. Para sueldos del personal, en el año (Subestación Arrocera de Mompós (Bolívar) 2.000.00
Del artículo 751. Para sueldos del personal, en él año (Estación Agrícola Experimental de Urabá (Antioquia) 10.000.00
Del artículo 753. Para sueldos del personal, en el año (Subestación Tabacalera del Departamento de Bolívar) 2.520.00
Del artículo 755. Para sueldos del personal, en el año (Subestación Tabacalera del Departamento, de Santander) 10.000.00
CAPITULO 57.
Del artículo 770. Para todos los gastos que requiera la dotación y funcionamiento del Instituto de Investigación Patológica, inclusive útiles de escritorio, anímales de experimentación, personal a jornal, reactivos y demás servicios 25.000.00
Del artículo 781. Para construcciones de bañaderas parasiticidas y subvención a los propietarios que las hayan construido o que las construyan 15.000.00
Del artículo 782. Para construcciones, arrendamientos y servicios, compra de terrenos dotación, material, reactivos y demás gastos que requieran los servicios de sanidad portuaria, policía sanitaria y estaciones de cuarentena, en Buenaventura, Cartagena, Cuenta, Ipiales y Barranquilla 20.000.00
Del artículo 786. Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de la campaña en favor de los ganados de razas seleccionadas: Holstein, Normanda, Abortón y Red-poll 4.000.00
Del artículo 794. Para compra de reproductores con destino al servicio ambulante de monta 6.000.00
Del artículo 801. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, al para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, servicio médico, transportes, energía y demás gastos que requiera esta Granja (Ganadera del Ñus) 2.900.00
Del artículo 805. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, servicio médico, transportes, energía y demás gastos que requiera ésta Granja (Ganadera de Montería) 6.000.00
Del artículo 807. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación dé edificios, servicio médico, energía y demas gastos que requiera esta Granja (Ganadera de Valledupar) 6.000.00
Del artículo 811. Para jornales trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, servicio médico, transportes, energía y demás gastos que requiera esta Granja (Ovina Nacional, hacienda de San Jorge (Soacha) 6.000.00
Del artículo 824. Para sueldos del personal, inclusive el Contador Almacenista de la Zona 89, jornales y trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados sal para ganados, instrumentos y drogas material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, servicio médico, transportes, energía y demás gastos que requiera este Puesto (Ovino de Boyacá) 10.000.00
Del artículo 825. Para creación y sostenimiento de una Granja Ganadera en las Sabanas de Bolívar, destinada a la conservación y selección de ganado costeño con cuernos, incluyendo su dotación y equipo, personal y de más gastos 36.000.00
CAPITULO 58.
Del artículo 831. Para atender a los gastos que demanden los juicios sobre reivindicación de terrenos baldíos, deslindes, y para los gastos de constitución, pago, de las Comisiones de División de Resguardos de Indígenas., adquisición de elementos, jornales y demás gastos de estas Comisiones, y adquisición de elementos para la Sección, de Baldíos 3.000.00
CAPITULO 59.
Del artículo 844. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento (de Irrigación) 1.000.00
Del artículo 855. Para sueldos jornales, transportes, arrendamientos. sanidad, compras, contratos de Dios de las zonas susceptibles de riego o desecación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 107 de 1963 5.000.00
CAPITULO 60.
Del artículo 880 Para los gastos especiales que ocasionen los estudios que deba acometer el Departamento. incluyendo el establecimiento de laboratorios, plantas y explotaciones de investigación o ensayo de materias primas y procedimiento para su beneficio; creación de comisiones y estudios, contratación de servicios de profesionales nacionales o extranjeros, y envío al Exterior del personal preparado para su especialización, realización de análisis y ensayos por parte de los institutos o personas especializadas en el país o en el Exterior, útiles de escritorio, equipo mecánico, muebles y demás gastos que requiera este servicio 5.000.00
Suman los contracréditos 327.820.00
CAPITOLO 52.
Al artículo 683. Para sueldos del personal de las siguientes oficinas, en el año, así: Gabinete del Ministro, Secretaría General, Departamento de Negocios Generales 1.500.00
CAPITULO 53.
Al artículo 686. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, en el año (Contabilidad y Control) 1.500.00
Al artículo 689. Para el pago de servicios de luz, agua, teléfono, energía, de las dependencias del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá, y para material de los mismos servicios 1.000.00
Al artículo 690. Para el sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta, y demás gastes similares de propaganda y publicaciones 1.500.00
Al artículo 691. Para el pago de arrendamientos de locales al servicio de las oficinas del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá, y arrendamiento de garajes, 6.000.00
Al artículo 694. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas 4.000.00
Al artículo 695. Para gastos extraordinarios e imprevistos 1.000.00
CAPITULO 54
Al artículo 697. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, en el año (Proveeduría y Almacenes) 1.000.00
Al artículo 698 Para muebles, reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, gastos de reparaciones y conservación de los mismos, y del mobiliario, transportes de carga, útiles de escritorio y demás gastos del material del Ministerio 10.500.00
Al artículo 699. Para compra de lubricantes, gasolina, repuestos y demás elementos necesarios para el sostenimiento de los vehículos del Ministerio; reparaciones y aseguros de los mismos, transportes de carga y animales, y para reparación de los edificios 10.000.00
Al artículo 700. Para el pago de obreros mecánicos, carpinteros, acarreadores y demás personal que trabaja a jornal en el Almacén General y en los talleres 3.500.00
CAPITULO 56.
Al artículo 714.Para el pago de jornales, materiales, compra de maquinaria y accesorios, alquiler y compra de terrenos y demás gastos que se requieran para el fomento de estos cultivos. Inclusive arrendamiento de locales para oficinas (trigo, centeno y papa) 25.000.00
Al artículo 715. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y demás gastos que se requieran para, el fomento de este cultivo (arroz) 29.000.00
Al artículo 716. Para el papo de jornales, compra de materiales, maquinaría accesorios, alquiler y compra de terrenos arrendamiento de locales para oficinas, y demás gastos que se requieran para el fomento de este cultivo (cacao) 20.000.00
Al artículo 722. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria. Accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y demás gastos que se requieran para el fomento de estos cultivos (fique plátano, yuca, etc.,) 15.000.00
AI artículo 724. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y demás, gastos que se requieran, para el fomento de estos cultivos (frutales) 10.000.00
Al artículo 742. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes; compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscrito
Accidentes de trabajo, cesantías, pago de vacaciones del personal a jornal, y demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de Clima Medio, Medellín 4.200.00
Al artículo 747. Para sueldos del personal, en el año (Granja de Frutales de Villa María (Caldas) 720.00
Al artículo 756. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios; herramientas, .maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes, accidentes de trabajo, cesantías, pagó de vacaciones del personal a jornal; y demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Subestación Tabacalera del Departamento de Santander 5.000.00
CAPITULO 57.
Al artículo 774. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, inclusive el de las zonas pecuarias, granjas, campañas y otros servicios del mismo Departamento de Ganadería 10.000.00
Al artículo 775. Para continuar las construcciones del Instituto de Investigación Patológica en la ciudad
Universitaria, según contrato celebrado con la Universidad Nacional 34.000.00
Al artículo 777. Para contratar los servicios técnicos nacionales y extranjeros en los ramos sanitarios o zootécnicos de la industria pecuaria 2.000.00
Al artículo 779.-A. Para todos los gastos que requieran las campañas sanitarias en el Departamento de Bolívar, inclusive la compra de elementos de laboratorio para propagación de vacunas 20.000.00
Al artículo 7871.Para construcciones, jornales, materiales, importación de huevos de peces y demás gastos que demande la investigación, experimentación y demostración en los servicios de caza y pesca 1.800.00
Al artículo 789. Para el pago de bonificaciones por importación de reproductores bovinos, ovinos, caprinos y porcinos, y para organización y premios de exposiciones pecuarias 2.000.00
Al artículo 790. Para todos los gastos que demande la dotación y funcionamiento de los puestos de monta existentes, de propiedad del Ministerio, o que se funden en cooperación con los Departamentos y secciones del país 20.000.00
Al artículo 790-A. Para todos los gastos que requieran los Puestos de Monta en el Departamento de Bolívar 6.000.00
Al artículo 795. Para equipos, materiales, jornales, dotación y demás gastos que requiera la campaña de inseminación artificial 10.000.00
Al artículo 796. Para el fomento e intensificación de la ganadería en las Intendencias y Comisarias 8.000.00
Al artículo 815. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, servicio médico, transportes, energía y demás gastos que requiera este Puesto (Ganadero de La Picota) 3.000.00
Al artículo 827. Para sueldos del personal directivo, jornales y trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y de sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, servicio médico, transportes, energía y demás gastos que requiera este Puesto o Criadero (de Caprinos) 5.100.00
CAPITULO 58.
Al artículo 830. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, de las Comisiones Divisoras de Resguardos de Indígenas y de las que se organicen ríe conformidad con los Decretos 1157 de 1940 y 198 de 1943 3.000.00
CAPITULO 59.
Al artículo 848. Para sueldos, jornales, arrendamientos, sanidad, transportes, compra de equipos, contratos de estudios y demás gastos que ocasionen las Comisiones de Estudios de las diferentes zonas del país, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 107 de 1936 11.000.00
CAPITULO 60
Al artículo 870-C. Para sueldos, honorarios, viáticos arrendamientos, transportes, equipos de oficina, imprevistos y todos los demás gastos que demande la Oficina Reguladora de Mercados y Precios, y las Juntas de Control de Artículos de Primera Necesidad, creadas por los Decretos números 887 y 889 de 1946 40.000.00
Al artículo 872. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, en el año (de Comercio e Industrias) 500.00
Suman los contracreditos

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