por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 9 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL | MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL |
|---|---|
| CAPITULO 50. | |
| Del artículo 705. Para instalación, reparación compra de repuestos de maquinaria agrícola y conservación de los equipos de cada uno de los Ingenieros Agrónomos, encargados de las campañas agrícolas y de sanidad vegetal en las distintas regiones del-país, así como para la compra de combustibles, lubricantes, animales de labor y aperos, pago de transportes, instalación y dotación de talleres de maquinaria, adquisición de solares, construcción de locales y arrendamientos para oficinas y depósitos | $22.000.00 |
| Del artículo 708. Para la fundación y sostenimiento de laboratorios agrícolas, y para el fomento de la educación agrícola en el país, adquisición de libros y revistas científicas para la biblioteca del Departamento Nacional de Agricultura | 10.000.00 |
| Del artículo 726. Para el pago de jornales, materiales, maquinaria, elementos, compra de terrenos, arrendamientos, y demás gastos que requiera el funcionamiento del Instituto de Biología | 15.000.00 |
| Del artículo 727. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y demás gastos que se requieran para el funcionamiento de estos servicios (de ingeniería agrícola) 25.520.00 | |
| Del artículo 728. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y demás gastos que se requieran para el funcionamiento de estos servicios (de Economía Rural) | 15.000.00 |
| Del artículo 730. Para el pagó de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas y demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio (de sueldos) | 10.000.00 |
| Del artículo 734. Para .jornales, compra de abonos, herramientas, maquinaria, sostenimiento, de laboratorios, conservación y terminación de edificios, arrendamientos, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes, accidentes de trabajo, cesantías, pago de vacaciones del personal a jornal, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de Palmira | 16.000.00 |
| Del artículo 735. Para sueldos del personal, en el año (Estación Agrícola Experimental de Armero) | 10.000.00 |
| Del artículo 736. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos. compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes, accidentes de trabajo, cesantías, pago de vacaciones del personal a jornal, y demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental, de Armero | 5.000.00 |
| Del artículo 737. Para sueldos del personal, en el año (Estación Agrícola Experimental de Sevilla (Magdalena) | 4.000.00 |
| Del artículo 740. Para jornales, compra de abonos arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibios, lubricantes. accidentes de trabajo, cesantías, pago de vacaciones del personal a jornal, y demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Aerícola Experimental de la Picota | 15.950.00 |
| Del artículo 741. Para sueldos del personal, en el año (Estación Agrícola Experimental de Clima Medio, Medellín | 1.500.00 |
| Del artículo 743. Para sueldos del personal, en el año (Granja Central de Papa (Tabio) | 1.930.00 |
| Del artículo 749. Para sueldos del personal, en el año (Subestación Arrocera de Mompós (Bolívar) | 2.000.00 |
| Del artículo 751. Para sueldos del personal, en él año (Estación Agrícola Experimental de Urabá (Antioquia) | 10.000.00 |
| Del artículo 753. Para sueldos del personal, en el año (Subestación Tabacalera del Departamento de Bolívar) | 2.520.00 |
| Del artículo 755. Para sueldos del personal, en el año (Subestación Tabacalera del Departamento, de Santander) | 10.000.00 |
| CAPITULO 57. | |
| Del artículo 770. Para todos los gastos que requiera la dotación y funcionamiento del Instituto de Investigación Patológica, inclusive útiles de escritorio, anímales de experimentación, personal a jornal, reactivos y demás servicios | 25.000.00 |
| Del artículo 781. Para construcciones de bañaderas parasiticidas y subvención a los propietarios que las hayan construido o que las construyan | 15.000.00 |
| Del artículo 782. Para construcciones, arrendamientos y servicios, compra de terrenos dotación, material, reactivos y demás gastos que requieran los servicios de sanidad portuaria, policía sanitaria y estaciones de cuarentena, en Buenaventura, Cartagena, Cuenta, Ipiales y Barranquilla | 20.000.00 |
| Del artículo 786. Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de la campaña en favor de los ganados de razas seleccionadas: Holstein, Normanda, Abortón y Red-poll | 4.000.00 |
| Del artículo 794. Para compra de reproductores con destino al servicio ambulante de monta | 6.000.00 |
| Del artículo 801. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, al para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, servicio médico, transportes, energía y demás gastos que requiera esta Granja (Ganadera del Ñus) | 2.900.00 |
| Del artículo 805. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, servicio médico, transportes, energía y demás gastos que requiera ésta Granja (Ganadera de Montería) | 6.000.00 |
| Del artículo 807. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación dé edificios, servicio médico, energía y demas gastos que requiera esta Granja (Ganadera de Valledupar) | 6.000.00 |
| Del artículo 811. Para jornales trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, servicio médico, transportes, energía y demás gastos que requiera esta Granja (Ovina Nacional, hacienda de San Jorge (Soacha) | 6.000.00 |
| Del artículo 824. Para sueldos del personal, inclusive el Contador Almacenista de la Zona 89, jornales y trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados sal para ganados, instrumentos y drogas material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, servicio médico, transportes, energía y demás gastos que requiera este Puesto (Ovino de Boyacá) | 10.000.00 |
| Del artículo 825. Para creación y sostenimiento de una Granja Ganadera en las Sabanas de Bolívar, destinada a la conservación y selección de ganado costeño con cuernos, incluyendo su dotación y equipo, personal y de más gastos | 36.000.00 |
| CAPITULO 58. | |
| Del artículo 831. Para atender a los gastos que demanden los juicios sobre reivindicación de terrenos baldíos, deslindes, y para los gastos de constitución, pago, de las Comisiones de División de Resguardos de Indígenas., adquisición de elementos, jornales y demás gastos de estas Comisiones, y adquisición de elementos para la Sección, de Baldíos | 3.000.00 |
| CAPITULO 59. | |
| Del artículo 844. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento (de Irrigación) | 1.000.00 |
| Del artículo 855. Para sueldos jornales, transportes, arrendamientos. sanidad, compras, contratos de Dios de las zonas susceptibles de riego o desecación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 107 de 1963 | 5.000.00 |
| CAPITULO 60. | |
| Del artículo 880 Para los gastos especiales que ocasionen los estudios que deba acometer el Departamento. incluyendo el establecimiento de laboratorios, plantas y explotaciones de investigación o ensayo de materias primas y procedimiento para su beneficio; creación de comisiones y estudios, contratación de servicios de profesionales nacionales o extranjeros, y envío al Exterior del personal preparado para su especialización, realización de análisis y ensayos por parte de los institutos o personas especializadas en el país o en el Exterior, útiles de escritorio, equipo mecánico, muebles y demás gastos que requiera este servicio 5.000.00 | |
| Suman los contracréditos | 327.820.00 |
| CAPITOLO 52. | |
| Al artículo 683. Para sueldos del personal de las siguientes oficinas, en el año, así: Gabinete del Ministro, Secretaría General, Departamento de Negocios Generales | 1.500.00 |
| CAPITULO 53. | |
| Al artículo 686. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, en el año (Contabilidad y Control) | 1.500.00 |
| Al artículo 689. Para el pago de servicios de luz, agua, teléfono, energía, de las dependencias del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá, y para material de los mismos servicios | 1.000.00 |
| Al artículo 690. Para el sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta, y demás gastes similares de propaganda y publicaciones | 1.500.00 |
| Al artículo 691. Para el pago de arrendamientos de locales al servicio de las oficinas del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá, y arrendamiento de garajes, | 6.000.00 |
| Al artículo 694. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas | 4.000.00 |
| Al artículo 695. Para gastos extraordinarios e imprevistos | 1.000.00 |
| CAPITULO 54 | |
| Al artículo 697. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, en el año (Proveeduría y Almacenes) | 1.000.00 |
| Al artículo 698 Para muebles, reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, gastos de reparaciones y conservación de los mismos, y del mobiliario, transportes de carga, útiles de escritorio y demás gastos del material del Ministerio | 10.500.00 |
| Al artículo 699. Para compra de lubricantes, gasolina, repuestos y demás elementos necesarios para el sostenimiento de los vehículos del Ministerio; reparaciones y aseguros de los mismos, transportes de carga y animales, y para reparación de los edificios | 10.000.00 |
| Al artículo 700. Para el pago de obreros mecánicos, carpinteros, acarreadores y demás personal que trabaja a jornal en el Almacén General y en los talleres | 3.500.00 |
| CAPITULO 56. | |
| Al artículo 714.Para el pago de jornales, materiales, compra de maquinaria y accesorios, alquiler y compra de terrenos y demás gastos que se requieran para el fomento de estos cultivos. Inclusive arrendamiento de locales para oficinas (trigo, centeno y papa) | 25.000.00 |
| Al artículo 715. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y demás gastos que se requieran para, el fomento de este cultivo (arroz) | 29.000.00 |
| Al artículo 716. Para el papo de jornales, compra de materiales, maquinaría accesorios, alquiler y compra de terrenos arrendamiento de locales para oficinas, y demás gastos que se requieran para el fomento de este cultivo (cacao) | 20.000.00 |
| Al artículo 722. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria. Accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y demás gastos que se requieran para el fomento de estos cultivos (fique plátano, yuca, etc.,) | 15.000.00 |
| AI artículo 724. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y demás, gastos que se requieran, para el fomento de estos cultivos (frutales) | 10.000.00 |
| Al artículo 742. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes; compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscrito | |
| Accidentes de trabajo, cesantías, pago de vacaciones del personal a jornal, y demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de Clima Medio, Medellín | 4.200.00 |
| Al artículo 747. Para sueldos del personal, en el año (Granja de Frutales de Villa María (Caldas) | 720.00 |
| Al artículo 756. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios; herramientas, .maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes, accidentes de trabajo, cesantías, pagó de vacaciones del personal a jornal; y demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Subestación Tabacalera del Departamento de Santander | 5.000.00 |
| CAPITULO 57. | |
| Al artículo 774. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, inclusive el de las zonas pecuarias, granjas, campañas y otros servicios del mismo Departamento de Ganadería | 10.000.00 |
| Al artículo 775. Para continuar las construcciones del Instituto de Investigación Patológica en la ciudad | |
| Universitaria, según contrato celebrado con la Universidad Nacional | 34.000.00 |
| Al artículo 777. Para contratar los servicios técnicos nacionales y extranjeros en los ramos sanitarios o zootécnicos de la industria pecuaria | 2.000.00 |
| Al artículo 779.-A. Para todos los gastos que requieran las campañas sanitarias en el Departamento de Bolívar, inclusive la compra de elementos de laboratorio para propagación de vacunas | 20.000.00 |
| Al artículo 7871.Para construcciones, jornales, materiales, importación de huevos de peces y demás gastos que demande la investigación, experimentación y demostración en los servicios de caza y pesca | 1.800.00 |
| Al artículo 789. Para el pago de bonificaciones por importación de reproductores bovinos, ovinos, caprinos y porcinos, y para organización y premios de exposiciones pecuarias | 2.000.00 |
| Al artículo 790. Para todos los gastos que demande la dotación y funcionamiento de los puestos de monta existentes, de propiedad del Ministerio, o que se funden en cooperación con los Departamentos y secciones del país | 20.000.00 |
| Al artículo 790-A. Para todos los gastos que requieran los Puestos de Monta en el Departamento de Bolívar | 6.000.00 |
| Al artículo 795. Para equipos, materiales, jornales, dotación y demás gastos que requiera la campaña de inseminación artificial | 10.000.00 |
| Al artículo 796. Para el fomento e intensificación de la ganadería en las Intendencias y Comisarias | 8.000.00 |
| Al artículo 815. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, servicio médico, transportes, energía y demás gastos que requiera este Puesto (Ganadero de La Picota) | 3.000.00 |
| Al artículo 827. Para sueldos del personal directivo, jornales y trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y de sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, servicio médico, transportes, energía y demás gastos que requiera este Puesto o Criadero (de Caprinos) | 5.100.00 |
| CAPITULO 58. | |
| Al artículo 830. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, de las Comisiones Divisoras de Resguardos de Indígenas y de las que se organicen ríe conformidad con los Decretos 1157 de 1940 y 198 de 1943 | 3.000.00 |
| CAPITULO 59. | |
| Al artículo 848. Para sueldos, jornales, arrendamientos, sanidad, transportes, compra de equipos, contratos de estudios y demás gastos que ocasionen las Comisiones de Estudios de las diferentes zonas del país, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 107 de 1936 | 11.000.00 |
| CAPITULO 60 | |
| Al artículo 870-C. Para sueldos, honorarios, viáticos arrendamientos, transportes, equipos de oficina, imprevistos y todos los demás gastos que demande la Oficina Reguladora de Mercados y Precios, y las Juntas de Control de Artículos de Primera Necesidad, creadas por los Decretos números 887 y 889 de 1946 | 40.000.00 |
| Al artículo 872. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, en el año (de Comercio e Industrias) | 500.00 |
| Suman los contracreditos |
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