Por el cual se modifica el Decreto número 1933 de 8 de agosto de 1979
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° Modifícase el parágrafo del artículo 1° del Decreto 1933 de agosto 8 de 1979, en el sentido de que los viáticos y el pasaje aéreo suministrado de que trata el citado decreto se pagarán con cargo al artículo 3217-3 y no 3117-1 del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte de la actual vigencia.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 29 de noviembre de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.
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