Por el cual se hace una creación y se modifica una asignación en el personal de Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial por la conferida por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo primero. Hácese la siguiente creación en el personal de Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos;
| Sección de Personal -Jefatura. | ||
|---|---|---|
| Una plaza de Mensajero Interno, con asignación mensual de | $ | 90.00 |
| Suma | 90.00 | |
| Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 96, artículo 1979 del Presupuesto vigente. |
Artículo segundo. Modificase la siguiente asignación mensual en el personal de Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Despacho del Ministro;
| En $ 300 mensuales la plaza de Mecanotaquígrafa. Mayor valor mensual | $ | 60.00 |
| Suma | $ | 60.00 |
| Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 96, artículo 1979 del Presupuesto vigente. | Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 96, artículo 1979 del Presupuesto vigente. | Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 96, artículo 1979 del Presupuesto vigente. |
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del día primero (1°) del mes de octubre del año en curso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.
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