Por el cual se hace una creación y se modifica una asignación en el personal de Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1949-10-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial por la conferida por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Artículo primero. Hácese la siguiente creación en el personal de Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos;
Sección de Personal -Jefatura.
Una plaza de Mensajero Interno, con asignación mensual de $ 90.00
Suma 90.00
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 96, artículo 1979 del Presupuesto vigente.
Artículo segundo. Modificase la siguiente asignación mensual en el personal de Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos:

Despacho del Ministro;

En $ 300 mensuales la plaza de Mecanotaquígrafa. Mayor valor mensual $ 60.00
Suma $ 60.00
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 96, artículo 1979 del Presupuesto vigente. Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 96, artículo 1979 del Presupuesto vigente. Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 96, artículo 1979 del Presupuesto vigente.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del día primero (1°) del mes de octubre del año en curso.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.

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