por el cual se concede una autorización

Rango Decreto
Publicación 1956-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase al Gobierno Nacional para que por conducto del Ministerio de Hacienda, contrate con el Instituto de Fomento Algodonero (FIA), la campaña de investigación, fomento y defensa, de las oleaginosas nacionales, en términos análogos o similares a los establecidos en el contrato celebrado con el mismo Instituto para la Campaña de Fomento Algodonero,
Articulo 2° Para conseguir los objetivos anteriores, establécese una cuota de investigación, fomento y defensa de las oleaginosas nacionales, a razón de cinco centavos ($ 0.05) por cada kilo de oleaginosas que se importen al país, sin perjuicio de los derechos arancelarios y demás impuestos a la importación, vigentes.
Artículo 3° Toda importación de oleaginosas necesita el visto bueno previo del Ministro

de fomento para que pueda aprobarse el registro de importación correspondiente. Dicho visto bueno no podrá concederse sin acreditar la consignación en el Banco de la República, a la orden del Instituto de Fomento Algodonero, de la cuota de fomento a que se refiere el artículo 2° de este Decreto.

La importación de copra sólo podrá hacerse por conducto del Instituto de Fomento Algodonero.

Articulo 4° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publiques.

Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PUNTILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

José Enrique Arboleda; Valencia.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

José Manuel Rivas Sacconi.

El Ministro de Justicia,

Luis Carlos Giraldo Marín.

El Ministro de Hacienda y Crédito público,

Luisa Morales Gómez.

El Ministro de Guerra,

Mayor General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Eduardo Berrío González.

El Ministro del Trabajo,

Carlos Arturo Torres Poveda.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

El Ministro de Fomento,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Francisco Puyana Menéndez.

El Ministro de Educación Nacional,

Josefina Valencia de Hubach.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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