Por el cual se crea el Juzgado Segundo Nacional de Ejecuciones Fiscales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de la conferida por el artículo 5° de la Ley 23 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1° Créase con carácter transitorio el Juzgado Segundo Nacional de Ejecuciones Fiscales, destinado al conocimiento exclusivo de los juicios ejecutivos iniciados con anterioridad al 1° de enero de 1956.
Artículo 2° En desarrollo de la disposición anterior, fíjanse la siguiente dotación de personal y asignaciones mensuales:
| 1 Juez | 1.300.00 |
|---|---|
| 1 Secretario | 680.00 |
| 1 Sustanciador 2° | 470.00 |
| 1 Mecanógrafa 3ª | 400.00 |
| 1 Oficial 3° | 350.00 |
Parágrafo. El personal de que trata el presente artículo formará parte de la nómina del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaría General.
Artículo 3° El Juzgado que en la actualidad funciona se denominará Juzgado Primero Nacional de Ejecuciones Fiscales, y conocerá privativamente de los juicios ejecutivos iniciados a partir del 1° de enero de 1956, y de la fecha del presente Decreto en adelante.
Artículo 4° El Contralor General de la República, en desarrollo de la función que le señala la Constitución Nacional, orientara y vigilará las labores de los Juzgados Nacionales de Ejecuciones Fiscales, y propondrá al Gobierno, tan pronto como lo juzgue conviene, la eliminación del Juzgado Segundo que se crea por el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de noviembre de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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