Por el cual se crea el Juzgado Segundo Nacional de Ejecuciones Fiscales

Rango Decreto
Publicación 1959-11-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de la conferida por el artículo 5° de la Ley 23 de 1959,

DECRETA:

Artículo 1° Créase con carácter transitorio el Juzgado Segundo Nacional de Ejecuciones Fiscales, destinado al conocimiento exclusivo de los juicios ejecutivos iniciados con anterioridad al 1° de enero de 1956.
Artículo 2° En desarrollo de la disposición anterior, fíjanse la siguiente dotación de personal y asignaciones mensuales:
1 Juez 1.300.00
1 Secretario 680.00
1 Sustanciador 2° 470.00
1 Mecanógrafa 3ª 400.00
1 Oficial 3° 350.00

Parágrafo. El personal de que trata el presente artículo formará parte de la nómina del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaría General.

Artículo 3° El Juzgado que en la actualidad funciona se denominará Juzgado Primero Nacional de Ejecuciones Fiscales, y conocerá privativamente de los juicios ejecutivos iniciados a partir del 1° de enero de 1956, y de la fecha del presente Decreto en adelante.
Artículo 4° El Contralor General de la República, en desarrollo de la función que le señala la Constitución Nacional, orientara y vigilará las labores de los Juzgados Nacionales de Ejecuciones Fiscales, y propondrá al Gobierno, tan pronto como lo juzgue conviene, la eliminación del Juzgado Segundo que se crea por el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de noviembre de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.