Por el cual se convoca al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias

Rango Decreto
Publicación 1989-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 2, del artículo 118, en concordancia con el artículo 68 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2º del artículo 118 de la Constitución Política ha previsto la posibilidad de que el Presidente de la República convoque al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias, cuando las necesidades de la Nación así lo ameriten;

Que el considerable número de proyectos de ley sometidos al análisis y aprobación del Congreso Nacional, ocupó el tiempo de las sesiones ordinarias de la Legislatura de 1989, impidiendo la aprobación de importantes proyectos de ley que la Nación requiere que se conviertan en tales para su normal funcionamiento;

Que entre estos proyectos se encuentra aquél que concede facultades extraordinarias al Presidente de la República para realizar los ajustes salariales a los funcionarios del sector público y que en caso de que esta iniciativa no se convierta en ley de la República, se originaría una situación de malestar y descontento entre los servidores del Estado,

DECRETA:

Artículo 1º Convócase al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias, por el período comprendido entre los días 19 de diciembre a las 10:00 a.m. y el 20 de diciembre de 1989.
Artículo 2º Durante el período de sesiones extraordinarias, a que se refiere el artículo anterior, el Congreso se ocupará de los siguientes proyectos de ley:
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

Carlos Lemos Simmonds.

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