Por el cual se convoca al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 2, del artículo 118, en concordancia con el artículo 68 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2º del artículo 118 de la Constitución Política ha previsto la posibilidad de que el Presidente de la República convoque al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias, cuando las necesidades de la Nación así lo ameriten;
Que el considerable número de proyectos de ley sometidos al análisis y aprobación del Congreso Nacional, ocupó el tiempo de las sesiones ordinarias de la Legislatura de 1989, impidiendo la aprobación de importantes proyectos de ley que la Nación requiere que se conviertan en tales para su normal funcionamiento;
Que entre estos proyectos se encuentra aquél que concede facultades extraordinarias al Presidente de la República para realizar los ajustes salariales a los funcionarios del sector público y que en caso de que esta iniciativa no se convierta en ley de la República, se originaría una situación de malestar y descontento entre los servidores del Estado,
DECRETA:
Artículo 1º Convócase al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias, por el período comprendido entre los días 19 de diciembre a las 10:00 a.m. y el 20 de diciembre de 1989.
Artículo 2º Durante el período de sesiones extraordinarias, a que se refiere el artículo anterior, el Congreso se ocupará de los siguientes proyectos de ley:
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- Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar la nomenclatura, escala de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados del sector público.
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- Por la cual se dictan normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz, se dictan otras disposiciones de carácter tributario y se conceden unas facultades extraordinarias.
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- Por la cual se determina el régimen de inversión y manejo de las reservas del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones sobre entidades financieras.
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- Por la cual se modifica la Ley 9º de 1989 y se dictan otras disposiciones.
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- Ascensos militares.
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- Por la cual se crean unas dependencias y unos cargos en la Planta de Personal del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes.
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- Por la cual se reforman las escuelas normales, se adopta un sistema especial de formación de maestros y se dictan otras disposiciones.
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- Por la cual se modifican y adicionan las Leyes 6º de 1945, 48 de 1962, 33 de 1985 y 19 de 1987, y se dictan otras disposiciones.
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- Por la cual se autoriza y complementa el régimen de asignaciones de retiro, pensiones por muerte, invalidez y vejez del personal de las Fuerzas Armadas.
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- Por la cual se autoriza la reglamentación, estructuración y funcionamiento del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes.
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- Por la cual se introducen modificaciones a los Decretos 960 y 2163 de 1970.
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- Por la cual se ordena el préstamo gratuito a la comunidad de instalaciones deportivas de propiedad privada y oficial.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
Carlos Lemos Simmonds.
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