Por el cual se reglamenta el artículo 69 de la Ley 6ª de 1945
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 22 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de, las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en el .acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
| Capítulo 40: | ||
|---|---|---|
| Del artículo 445. Para compra de sueros y demás artículos que no produzca el Laboratorio Nacional de Higiene, destinados a campañas de Higiene Pública, y pura compra de materias primas y demás gastos que ocasione la producción de drogas, vacunas, sueros, etc.. destinados a los servicios de higiene, en la forma ordenada por el Ministerio | $ | 2.935.00 |
| Capítulo 45: | ||
| Del artículo 609. Para gastos de traslados, de enfermos a los Lazaretos y a los Dispensarios Antileprosos, o a los lugares que determine el Ministerio, y para auxilios de marcha a las personas sanas e indigentes que, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia, deban abandonar los Lazaretos | 1.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 3.935.00 |
| Capítulo 44: | ||
| Al artículo 598. Para sueldos del Laboratorio Nacional de_ Higiene, en el año | 1,065.31 | |
| Capítulo 46: | ||
| Al artículo 631. Para gastos extraordinario e imprevistos del Ministerio | 2.869.69 | |
| Suman los créditos | $ | 3.935.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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