Por el cual se organizan unas dependencias en el Ministerio de la Economía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1947-09-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, en el Fondo Rotatorio de Fomento Económico, creado por Decreto-ley número 1157 de 1940, se establecen los siguientes cargos para la administración de las desmotadoras de Girardot, bajo las denominaciones y asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
Un Administrador de las desmotadoras, con funciones de Contador-Pagador 350.00
Un Almacenista de las desmotadoras 200.00
Un Secretario Ayudante 90.00
Un Jefe de Máquinas 180.00
Artículo segundo. Para proveer los puestos anteriores, hácense los siguientes nombramientos:

Para Administrador de las desmotadoras, el señor Luis Miguel Ortiz.

Para Almacenista de las desmotadoras, el señor Gabriel Sánchez.

Para Secretario Ayudante, la señorita Amelia Aldana O.

Para Jefe de Máquinas, el señor Luis Ruiz Rico.

Artículo tercero. El Administrador de las desmotadoras, debidamente autorizado por el Administrador del Fondo Rotatorio de Fomento Económico, nombrará el personal de obreros que deben ejecutar los trabajos mecánicos y de desmote señalándoles el jornal, lo mismo que los que se requieran para la vigilancia de los edificios, equipos y algodón en depósito, los que se pagarán por planillas semanales.
Artículo cuarto. Los gastos que ocasione el cumplimiento de este Decreto serán de cargo del Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de la Economía Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Moisés PRIETO

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