Por el cual se hacen unas supresiones y unas creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial por la conferida por el parágrafo 3° del articulo 1° de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Departamento del Huila -Neiva.
| Las plazas de Operadores de Automáticos de la Oficina Telegráfica, con asignaciones mensuales de $ 280 cada una | $ | 560.00 |
|---|---|---|
| cargos que vienen desempeñando los señores Gerardo Charry Rojas y Carlos Arturo Tello, respectivamente. Quinchana. La plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de | 126.00 | |
| cargo que viene desempeñando el señor Arturo Gómez Gómez. Suman | $ | 686.00 |
| Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente. |
Artículo segundo. Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Departamento de Cundinamarca -Girardot.
| Una plaza de Operador de Morse, con asignación mensual de | $ | 207.00 |
| Departamento de Huila -Garzón. | ||
| Una plaza de Operador Auxiliar de la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de | 150.00 | |
| La Palma. | ||
| Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de | 126.00 | |
| Neiva. | ||
| Una plaza de Operador de Morse de la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de | 207.00 | |
| Suman | 690.00 | |
| Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente. | Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente. | Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente. |
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del día nueve (9) del presente mes, en cuanto a la supresión de la Oficina Mixta de Quinchana y a la creación de la de La Palma, en el Departamento del Huila y a partir del día primero de octubre del año en curso, las demás plazas tanto suprimidas como creadas.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLOOCAMPO -El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.
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