Por el cual se hacen unas supresiones y unas creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1949-10-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial por la conferida por el parágrafo 3° del articulo 1° de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:

Departamento del Huila -Neiva.

Las plazas de Operadores de Automáticos de la Oficina Telegráfica, con asignaciones mensuales de $ 280 cada una $ 560.00
cargos que vienen desempeñando los señores Gerardo Charry Rojas y Carlos Arturo Tello, respectivamente. Quinchana. La plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 126.00
cargo que viene desempeñando el señor Arturo Gómez Gómez. Suman $ 686.00
Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.
Artículo segundo. Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:

Departamento de Cundinamarca -Girardot.

Una plaza de Operador de Morse, con asignación mensual de $ 207.00
Departamento de Huila -Garzón.
Una plaza de Operador Auxiliar de la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de 150.00
La Palma.
Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 126.00
Neiva.
Una plaza de Operador de Morse de la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de 207.00
Suman 690.00
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente. Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente. Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del día nueve (9) del presente mes, en cuanto a la supresión de la Oficina Mixta de Quinchana y a la creación de la de La Palma, en el Departamento del Huila y a partir del día primero de octubre del año en curso, las demás plazas tanto suprimidas como creadas.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLOOCAMPO -El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.

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