Por el cual se aplaza la vigencia del Decreto 2880 de Octubre de 1959

Rango Decreto
Publicación 1959-11-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades de que está investido por la Ley 19 de 1958,

DECRETA:

Artículo 1°. El Decreto legislativo número 288) de 24 de octubre de 1959, empezará a regir a partir del 2 de enero de 1961.En consecuencia, el Departamento Nacional de Provisiones continuará funcionando hasta esa fecha.

Parágrafo, El plazo de que trata el parágrafo 1°. del artículo 68 del Decreto 2880 de 1959, se fija hasta el 15 de enero de 1960

Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Hernando Agudelo Villa

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