Por el cual se aplaza la vigencia del Decreto 2880 de Octubre de 1959
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades de que está investido por la Ley 19 de 1958,
DECRETA:
Artículo 1°. El Decreto legislativo número 288) de 24 de octubre de 1959, empezará a regir a partir del 2 de enero de 1961.En consecuencia, el Departamento Nacional de Provisiones continuará funcionando hasta esa fecha.
Parágrafo, El plazo de que trata el parágrafo 1°. del artículo 68 del Decreto 2880 de 1959, se fija hasta el 15 de enero de 1960
Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa
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