Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerio de Obras Públicas), por $ 250.760.00

Rango Decreto
Publicación 1961-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito la expedición del certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la Republica.

Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Obras Públicas, es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la Republica expidió el Verificado de Reservas y Disponibilidad número 84 de 1961, por la suma de $250.760.00,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 84 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Contracréditos.
I - Gastos directos del Ministerio.
A - Dirección del Ministerio.
CAPITULO 1402
Secretaría General.
Programa I.
Administración de la Secretaría General
Servicios personales
102 111- Del artículo 14011. Prima de Navidad $ 5.000.00
Gastos generales
106 111- Del artículo 14015 Gasto varios e imprevistos 20.000.00
B - Rama Operativa
CAPITULO 1404
División de Carreteras Nacionales.
Programa I.
Administración de la División
Servicios personales:
101 254- Del artículo 14024. Sueldos del personal de nomina 105.860.00
Gastos generales
106 254-- Del artículo 14031 Gastos varios e imprevistos 51.400.00
Programa II
Policía Vial
Servicios personales:
101 122- Del artículo 14032 Sueldos de personal de nomina 42.000.00
Gastos generales
106 122- Del artículo 14034 Viáticos y gastos del viaje 26.500.00
Suman los contracréditos $ 250.760.00
Créditos
I Gastos directos del Ministerio.
A-Dirección del -Ministerio.
CAPÍTULO 1401
Gabinete del Ministro.
Servicios personales:
101 111- Al artículo 14001 Sueldos de personal de nomina $ 5.500.00
B -Rama Operativa.
CAPITULO 1404
División de Carreteras Nacionales.
Programa 1.
Administración de la División.
Servicios generales:
102 254- Al artículo 14026 Prima de Navidad 45.000.00
Programa II.
Policía Vial.
Servicios personales:
102 122- Al artículo 14033 Prima de Navidad 39.000.00
CAPITULO 1407
División de Equipo y Almacén
Servicios personales
102 111- Al artículo 14066 Prima de Navidad 20.000.00
C - Rama Administrativa.
CAPITULO 1408
División de Presupuesto.
Programa I.
Ejecución Giros y Control del
Presupuesto.
Servicios personales
101 111- Al artículo 14073 Sueldos del personal de nomina $4.500.00
102 111- Al artículo 14075 Prima de Navidad 7.500.00
CAPITULO 1409
División de Servicios Médicos.
Programa I.
Atención Médica.
Gastos generales
106 336- Al artículo 14087 Gastos varios de imprevistos 20.000.00
Presupuesto de Inversión.
B - Rama Operativa.
CAPITULO 3105
Departamento de Navegación y Puertos.
Programa IV.
Conservación y Regulación de Obras Hidráulicas
435 252- Al artículo 31200. Sueldos del personal de nómina (Sección de grados) 100.060.00
435 252- Al artículo 31201 Prima de Navidad 9.100.00
Suman las créditos $ 250.760.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de noviembre 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público

Aurelio Camocho Rueda

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