Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1966. (Ministerio de Defensa), por $ 800.000.00

Rango Decreto
Publicación 1967-03-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido, partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuestales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;

Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas el Gobierno Nacional, dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República, y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación, del Consejo de Ministros, y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República

Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y éste último impartido su aprobación para abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa, por $ 800.000.00, con base en el recurso proveniente del Depósito hecho por dicho Ministerio en la Tesorería General de la República por concepto de un saldo sobrante del Crédito 514-L-039 concedido a la Nación por la Agencia Internacional para el Desarrollo A.I.D., del cual se destinaron $ 6.468.000.00, para entregar al Fondo Rotatorio del Ejército, para financiar programas de acción cívicomilitar;

Que para amparar la operación de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 16 de 1966, por la cantidad de 800.000.00, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1966, con la cantidad de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 16 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO XVI

Numeral 166. Reintegro del Ministerio de Defensa por sobrantes del Crédito 514-L-039 de A.I.D. para el Fondo Rotatorio del Ejército, para programas de acción cívico-militar. $ 800.000.00
Suma el recurso $ 800.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966:

Presupuesto de Inversión.

Ministerio de Defensa.

CAPITULO 1041

Rama Técnica.

Programa 679.

Acción cívico-militar del Ejército financiada con recursos del Crédito Externo A.I.D.

66 - 264. Artículo 10405. Para entregar al Fondo Rotatorio del Ejército, con el objeto de financiar programas de acción cívico-militar de construcción de carreteras $ 800.000.00
Proyecto 1. Carretera Pacardi-Riochiquito $ 700.000
Proyecto 2. Carretera Jesús María El Hatillo $ 100.000
Suma el crédito $ 800.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de diciembre de 1966.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama

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