Por el cual se hace una supresión y una creación en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial por la conferida por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo primero. Hácese la siguiente supresión en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
| Departamento del Norte de Santander -La Vega. | ||
|---|---|---|
| La plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de | $ | 100.00 |
| cargo creado por Decreto número 2808, de fecha 9 de septiembre del año en curso. | ||
| Suma | $ | 1000.00 |
| Parágrafo. La partida anterior corresponde al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente. |
Artículo segundo. Hácese la siguiente creación en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Departamento de Antioquia-Juntas de Uramita.
| Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de | $ | 100.00 |
| Suma | $ | 100.00 |
| Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente. | Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente. | Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente. |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.
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