por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Defensa, Agricultura, Trabajo, Educación Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas), por $ 2.461.866.00

Rango Decreto
Publicación 1967-03-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de 1a República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, par a los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;

Que en desarrollo de las disposiciones citadas el Gobierno Nacional, dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de- sitio, por medio de decretos ejecutivos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros, y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;

Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia y, éste último impartido su aprobación a unos traslados presupuéstales dentro de las apropiaciones para gastos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Defensa, Agricultura, Trabajo, Educación Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas, para la vigencia fiscal de 1966, por un total de $ 2.461.866.00;

Que para amparar las operaciones presupuéstales de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 70, 71, 72, 73, 75, 76, 77, 78 y 79 de 1966, y por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han llenado los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para 1966:

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